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El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa y confirma la sentencia que declaró nulo el despido por vulneración de la garantía de indemnidad, con readmisión inmediata de la trabajadora, abono de los salarios dejados de percibir en los términos fijados por la sentencia recurrida y una indemnización de 6.251 euros por daños y perjuicios. La Sala considera que, aunque no existió una reclamación interna formal, escrita o verbal dirigida a una posterior acción judicial, la trabajadora manifestó una disconformidad suficientemente clara frente a la pretensión empresarial de que prestara servicios algunas horas los sábados y fue despedida seis días después, habiendo reconocido la empresa la improcedencia sin acreditar una causa real del despido. Ese conjunto de circunstancias constituye un indicio suficiente de vulneración del derecho fundamental que desplaza la carga probatoria hacia la empleadora, quien no logró desvirtuarlo. El Tribunal condena además a la empresa recurrente al pago de 1.500 euros de costas y acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir.
Una discrepancia laboral no queda automáticamente amparada por la garantía de indemnidad, pero puede constituir un indicio de su vulneración cuando la conducta de la persona trabajadora exterioriza de forma clara una disconformidad con suficiente densidad jurídica frente a una decisión empresarial y el despido se produce en estrecha proximidad temporal sin que la empresa acredite una causa real que justifique la extinción. En ese contexto, aun cuando no exista una reclamación interna formal ni se haya anunciado una futura acción judicial, el panorama indiciario desplaza la carga de la prueba hacia la empleadora, que debe demostrar que el despido responde a motivos legítimos y totalmente ajenos al ejercicio o defensa de los derechos laborales; si no lo hace, procede declarar la nulidad por vulneración de la garantía de indemnidad.
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