¿Puede ceder la madre la baja por maternidad al padre?
Negada la solicitud de permiso por parto a funcionario del Cuerpo Nacional de Policía
Sentencia de Audiencia Nacional del 06/03/2013
Resumen
La Audiencia Nacional declara que, sólo en el caso de que ambos trabajen, es posible realizar la cesión de este derecho.
Supuesto de hecho
- La Resolución del Secretario de Estado de Seguridad, denegó la solicitud del interesado, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, de disfrutar del permiso por parto del tiempo que pudiera cederle el otro progenitor por haber dado a luz.
- La Administración demandada rechaza la solicitud, en virtud el artículo 49.a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, entendiendo que la situación del recurrente no entra en su ámbito de aplicación, habida cuenta de que la esposa no es trabajadora.
Consideraciones jurídicas
- Destaca la Audiencia Nacional que, para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, se han previstos distintas medidas, algunas de ellas en forma de permisos para los empleados públicos y de suspensiones de la relación laboral para los trabajadores por cuenta ajena.
- Estatuto básico del empleado público, contempla, en el artículo 49 , el permiso por parto (de maternidad), el permiso por adopción o acogimiento y el permiso por paternidad, reflejo de las previsiones del Estatuto de los Trabajadores
- El pretenderse el disfrute de una parte del permiso por parto hay que partir de que, frente a lo que considera el recurrente, tal permiso constituye un derecho titularidad de la mujer que ha dado a luz, pues, según se ha dicho, es a la que se protege, resultando que, en el supuesto de autos, la progenitora carece de ese derecho al no ser empleada pública ni trabajadora por cuenta ajena.
- Por ello, la Audiencia Nacional señala que, en el supuesto de parto pueda hablarse con propiedad de «periodo de descanso por maternidad», distinguiéndose entre un periodo de descanso «obligatorio» (las seis semanas inmediatamente posteriores al parto) que la madre ha de disfrutar necesariamente, en aras al propósito de garantizar su recuperación; y un periodo de descanso «voluntario» (las semanas restantes).
- Así, la madre puede ceder al padre si lo estima oportuno, y siempre que el padre también trabaje" , lo que, siguiendo al mismo Tribunal Constitucional, "explica y justifica que, siendo el descanso por parto un derecho de la funcionaria madre, ésta pueda ceder al padre, cuando él también trabaje por cuenta ajena, de suerte que si la madre no ostenta ese derecho no puede ceder al padre el derecho a disfrutar de ese periodo de descanso por maternidad, "pues nadie puede ceder a otro un derecho que no tiene (nemo plus iuris quam ipse habet transferre potest)" .
- Sólo en el caso de que ambos trabajen, quedando excluida la posibilidad de cesión al padre del disfrute de ese periodo cuando la madre no fuesefuncionaria o trabajadora incluida en algún régimen de la Seguridad Social".
Conclusión Lexa
La Audiencia Nacional declara que, sólo en el caso de que ambos trabajen, es posible realizar la cesión de este derecho. Por ello en este caso, queda excluida la posibilidad de cesión al padre del disfrute de ese periodo cuando la madre no fuese funcionaria o trabajadora incluida en algún régimen de la Seguridad Social.