Puede una Beca de 10 años Convertirse en Contrato de Trabajo Indefinido

La Delgada Línea entre Becas y Contratos Laborales: El Debate Legal

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 14/03/2012

Resumen

Empleada durante 10 años con una sucesión de Becas y contratos detallados en su demanda, buscaba el reconocimiento de una relación laboral indefinida con la empresa. La empresa, por su parte, no disputó las tareas asignadas excepto aquellas marcadas como "Fuera del objeto de mis contratos", que no se consideraron probadas. La sentencia inicial desestimó la demanda de Gregoria, absolviendo a la empresa.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora demandante lleva prestando sus servicios mediante la beca y los contratos que esta detalla en la demanda desde el año 2002.
  • La empresa no debate el contenido funcional del hecho tercero de la demanda, con excepción de las tareas acotadas con las expresiones "Fuera del objeto de mis contratos" o "Fuera del objeto de mi contrato", que no se estiman acreditadas.
  • En la sentencia recurrida se desestima la demanda de Gregoria y se absuelve de las pretensiones de la misma a la empresa demandada.
  • La trabajadora pretende que se le reconozca el derecho a ostentar una relación laboral indefinida

Consideraciones jurídicas

  • La clave para distinguir entre beca y contrato de trabajo es que la finalidad perseguida en la concesión de becas no estriba en beneficiarse de la actividad del becario, sino en la ayuda que se presta en su formación. El rasgo diferencial de la beca como percepción es su finalidad primaria de facilitar el estudio y la formación del becario y no la de apropiarse de los resultados o frutos de su esfuerzo o estudio, obteniendo de ellos una utilidad en beneficio propio.
  • Las labores encomendadas al becario deben estar en consonancia con la finalidad de la beca y, si no es así y las tareas que se le ordena realizar integran los cometidos propios de una categoría profesional, la relación entre las partes será laboral. 

Conclusión Lexa

  • No cabe afirmar la existencia de fraude en la contratación puesto que la recurrente ha realizado las tareas propias de cada proyecto de investigación para el que fue contratada.
  • El Tribunal defiende que la relación laboral está vinculada por un contrato indefinido lo que lleva a estimar el motivo y el recurso, pues lo relevante es que ha desempeñado las funciones inherentes al trabajo de investigación, con la misma categoría profesional y en el mismo centro.
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