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El Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina planteado por varios trabajadores frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que había reconocido la aplicación del convenio colectivo de empresa, dejando sin efecto las diferencias salariales reclamadas con base en el convenio sectorial del metal de Ávila. El debate gira en torno a dos cuestiones jurídicas de fondo: la consideración de la existencia de un centro de trabajo en Ávila y la prioridad aplicativa del convenio colectivo de empresa con ámbito territorial limitado.
El Tribunal Supremo declara que los trabajadores deben considerarse adscritos a un centro de trabajo en Ávila, aunque este no haya sido dado de alta formalmente ante la autoridad laboral, y que, en consecuencia, resulta aplicable el convenio sectorial del metal de dicha provincia. El convenio suscrito entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, al limitarse territorialmente a Madrid, no puede considerarse convenio de empresa a efectos de prioridad aplicativa. Se estima así el recurso de casación para la unificación de doctrina.
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