¿Puede aplicarse un convenio colectivo de empresa con ámbito territorial limitado a trabajadores que prestan servicios en otra provincia?

 Empresario tratando de conectar dos puntos de España con hilo rojo al Convenio Colectivo
Sentencia de Tribunal Supremo del 11/06/2025 en materia de CONVENIOS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA

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Resumen

El Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina planteado por varios trabajadores frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que había reconocido la aplicación del convenio colectivo de empresa, dejando sin efecto las diferencias salariales reclamadas con base en el convenio sectorial del metal de Ávila. El debate gira en torno a dos cuestiones jurídicas de fondo: la consideración de la existencia de un centro de trabajo en Ávila y la prioridad aplicativa del convenio colectivo de empresa con ámbito territorial limitado.

Supuesto de hecho

  • Los trabajadores prestaban servicios para una empresa con sede en Madrid, desarrollando su actividad diaria de forma estable y continuada en la provincia de Ávila. Aunque en sus contratos figuraba Madrid como lugar de trabajo, en la práctica no prestaban allí servicios.
  • La empresa había pactado con la representación legal de los trabajadores un convenio colectivo que limitaba su aplicación a los centros de trabajo situados en la Comunidad de Madrid. Con base en dicho convenio, la empresa abonó salarios inferiores a los establecidos en el convenio sectorial del metal de Ávila. Los trabajadores interpusieron demanda reclamando las diferencias salariales correspondientes a este último.
  • El Juzgado de lo Social estimó la demanda, al considerar que el convenio de empresa no podía desplazar al sectorial por tener un ámbito inferior al de la empresa y no ser, por tanto, prioritario conforme al artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia revocó la sentencia y reconoció la aplicación del convenio de empresa.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Supremo analiza, en primer lugar, si los trabajadores deben considerarse adscritos a un centro de trabajo situado en Ávila. Pese a que la empresa no había formalizado ante la autoridad laboral la apertura de un centro en dicha provincia, el Tribunal sostiene que lo relevante es la existencia de una unidad productiva organizada en la que se presten efectivamente los servicios. En este caso, concluye que la actividad desarrollada de forma permanente por los trabajadores en Ávila constituye un centro de trabajo, aunque no se haya dado de alta formalmente como tal.
  • A continuación, la Sala examina si el convenio suscrito con la representación legal de los trabajadores puede considerarse un verdadero convenio de empresa con prioridad aplicativa sobre el convenio sectorial. El Tribunal concluye que no es así, ya que el propio texto del convenio limita su ámbito territorial a los centros situados en la Comunidad de Madrid, sin extenderse al conjunto de la empresa ni a todos sus trabajadores. Por tanto, se trata de un convenio de ámbito inferior al de empresa, que no goza de la prioridad establecida en el artículo 84.2 ET.
  • El Tribunal subraya que la prioridad aplicativa del convenio de empresa actúa como excepción a la regla general, y que debe interpretarse restrictivamente. Esta prioridad no puede extenderse a convenios que solo afecten a una parte del personal o a determinados centros, por lo que no puede imponerse sobre el convenio sectorial aplicable en la provincia donde realmente se prestan los servicios.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo declara que los trabajadores deben considerarse adscritos a un centro de trabajo en Ávila, aunque este no haya sido dado de alta formalmente ante la autoridad laboral, y que, en consecuencia, resulta aplicable el convenio sectorial del metal de dicha provincia. El convenio suscrito entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, al limitarse territorialmente a Madrid, no puede considerarse convenio de empresa a efectos de prioridad aplicativa. Se estima así el recurso de casación para la unificación de doctrina.

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