¿Puede la Administración imponer una sanción por infracción en prevención de riesgos laborales cuando la empresa ha cumplido el requerimiento previo formulado por la Inspección de Trabajo?

 Cartel de peligro de caída amarillo y negro
Sentencia de Juzgado de lo Social de A CORUÑA del 27/11/2024 en materia de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Resumen

La sentencia anula la sanción impuesta a una empresa por la Inspección de Trabajo al considerar que, al haberse optado previamente por un requerimiento para subsanar deficiencias, y haber sido este cumplido por la empresa, no era posible iniciar después un procedimiento sancionador por los mismos hechos. El juzgado considera que se ha vulnerado el artículo 22 de la Ley 23/2015, que establece que la Inspección debe escoger entre requerir o sancionar, pero no puede ejercer ambas facultades de forma acumulativa si no hay perjuicio para los trabajadores.

Supuesto de hecho

  • La empresa fue requerida por la Inspección de Trabajo para corregir ciertas deficiencias en materia de prevención de riesgos laborales detectadas durante una campaña sobre siniestralidad en empresas con alta temporalidad. La empresa cumplió dicho requerimiento aportando la documentación solicitada.
  • Posteriormente, la Inspección levantó acta de infracción proponiendo una sanción económica por falta grave, que fue confirmada en vía administrativa. La empresa impugnó la sanción ante los tribunales.

Consideraciones jurídicas

  • El juzgado recuerda que el artículo 22 de la Ley 23/2015 permite a la Inspección, cuando no haya perjuicio para los trabajadores, optar por requerir la subsanación de deficiencias sin iniciar procedimiento sancionador.
  • En este caso, al haberse elegido esta vía y haberse cumplido el requerimiento, la posterior sanción vulnera el principio de proporcionalidad y la propia lógica de la norma, que pretende fomentar el cumplimiento voluntario.
  • La Administración no puede imponer una sanción cuando previamente ha requerido y la empresa ha actuado conforme al requerimiento, salvo que se demuestre que ha habido daños o perjuicios para los trabajadores, lo que no se ha producido.

Conclusión Lexa

Si la Inspección de Trabajo opta por requerir a una empresa la corrección de deficiencias sin perjuicio para los trabajadores y la empresa cumple lo requerido, no puede posteriormente imponer una sanción por los mismos hechos. La imposición de una sanción en este contexto vulnera el artículo 22 de la Ley 23/2015 y debe ser anulada.

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