La sentencia anula la sanción impuesta a una empresa por la Inspección de Trabajo al considerar que, al haberse optado previamente por un requerimiento para subsanar deficiencias, y haber sido este cumplido por la empresa, no era posible iniciar después un procedimiento sancionador por los mismos hechos. El juzgado considera que se ha vulnerado el artículo 22 de la Ley 23/2015, que establece que la Inspección debe escoger entre requerir o sancionar, pero no puede ejercer ambas facultades de forma acumulativa si no hay perjuicio para los trabajadores.
Si la Inspección de Trabajo opta por requerir a una empresa la corrección de deficiencias sin perjuicio para los trabajadores y la empresa cumple lo requerido, no puede posteriormente imponer una sanción por los mismos hechos. La imposición de una sanción en este contexto vulnera el artículo 22 de la Ley 23/2015 y debe ser anulada.
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