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El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que rechazó la impugnación del acuerdo vacacional para los ejercicios 2025/2026, al considerar que no se ha acreditado que dicho acuerdo constituya una modificación sustancial de condiciones de trabajo ni una alteración del régimen convencional de vacaciones. La Sala razona que para determinar si existe una modificación sustancial resulta imprescindible comparar el sistema de vacaciones anterior con el nuevo régimen implantado, comparación que no puede realizarse al no haber quedado acreditado cuál era el sistema previo aplicable en la empresa. Asimismo, rechaza que el acuerdo suponga una inaplicación del convenio colectivo, ya que el convenio estatal de empresas de seguridad privada remite expresamente al acuerdo entre empresa y comité de empresa la fijación del turno rotativo de disfrute de vacaciones, sin establecer limitaciones o criterios concretos sobre su articulación. El pronunciamiento confirma la sentencia de instancia y mantiene la validez del acuerdo vacacional alcanzado entre la empresa y el comité de empresa.
El Tribunal Supremo confirma la validez del acuerdo vacacional pactado entre la empresa y el comité de empresa al considerar que no se ha acreditado la existencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo, al no constar cuál era el sistema de vacaciones previo que permitiera realizar la comparación necesaria, y porque el convenio colectivo aplicable permite que la empresa y la representación legal de los trabajadores concreten mediante acuerdo el sistema de turnos rotatorios de vacaciones. El pronunciamiento se limita a rechazar la nulidad del acuerdo analizado y no declara una regla general sobre cualquier sistema de fijación de vacaciones distinto del anterior.
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