¿Puede activarse la garantía de indemnidad tras una reclamación interna?

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del 15/11/2022 en materia de REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DERECHOS SINDICALES

Resumen

El TS activa la garantía de indemnidad, calificando el despido disciplinario de un trabajador inmediatamente después de realizar una reclamación interna como despido nulo, ya que la proximidad temporal vulnera esta garantía. 

Supuesto de hecho

  • El trabajador suscribió un contrato de trabajo eventual con duración prevista del 25 de mayo al 24 de agosto, tres meses.
  • El día 26 de junio, el trabajador trasladó al empresario un WhatsApp en el que incluía la relación de horas extras.
  • El trabajador, al no recibir el pago de estas, expresó su desacuerdo.
  • Con fecha 30/06/2020, fue despedido disciplinariamente alegando como causa “bajo rendimiento voluntario en sus obligaciones”
  • El trabajador, disconforme con esta acción ejercitada por la empresa, acudió a los tribunales dando lugar al presente recurso.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de controversia litigiosa radica en dilucidar si la garantía de indemnidad, con la consiguiente declaración de nulidad de despido, es aplicable al supuesto concreto.
  • En el ámbito laboral, la garantía de indemnidad consiste en “la imposibilidad de adoptar medidas intencionales de represalia derivadas del ejercicio por el trabajador de la tutela de sus derechos”, calificando esta acción como nula.
  • Por tanto, su función consiste en permitir al trabajador que ejercite sus derechos sin el riesgo de recibir una reacción de represalia.
  • En el presente caso, el trabajador no anunció ninguna reclamación judicial, se limitó a manifestar su desacuerdo con el cómputo de su jornada.
  • Como regla general, las reclamaciones internas no activan la garantía de indemnidad. Pero, si efectúa una reclamación e inmediatamente después es despedido sin acreditar la existencia de incumplimientos que justifiquen la extinción.
  • Por lo tanto, como no quedan acreditadas las causas reales de la extinción, se califica el despido como nulo por verse vulnerada la garantía de indemnidad. 

Conclusión Lexa

El TS considera que el despido debe calificarse como nulo, dando lugar a la correspondiente indemnización, ya que la extinción de la relación laboral se produce inmediatamente después de la reclamación interna, vulnerando la garantía de indemnidad. 

Enlace

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