¿Hay fraude en suscribir múltiples contratos temporales con un mismo profesor según la Ley Orgánica Universitaria?

La disputa legal de un profesor con la Universidad de Barcelona por contratos temporales fraudulentos y despido improcedente.

Sentencia del del 03/07/2017

Resumen

El Tribunal Supremo conoce de un recurso de casación interpuesto por un profesor de universidad contra la sentencia del TSJ de Cataluña que considera válido el encadenamiento de sucesivos contratos temporales a lo largo de 10 años.

Supuesto de hecho

  • El actor había prestado servicios como profesor para la Universidad de Barcelona a través de sucesivos contratos de carácter temporal. Desde el 26 de febrero de 2003 al 14 de abril de 2007, se formalizaron entre las partes cuatro contratos temporales como profesor asociado a tiempo parcial; desde el 15 de abril de 2007 al 14 de septiembre de 2008, dos contratos como profesor colaborador a tiempo completo; y desde el 15 de septiembre de 2008 al 14 de septiembre de 2013 se suscribieron tres contratos como profesor lector a tiempo completo.
  • Durante la vigencia de todos los contratos, el actor realizó las mismas funciones de profesor, impartiendo siempre las mismas asignaturas troncales, además de otras asignaturas complementarias, y en el mismo lugar de trabajo del Departamento de Escultura de la Facultad de Bellas Artes de la Universidad de Barcelona hasta que, en fecha 14 de septiembre de 2013, la Universidad de Barcelona comunicó al actor la finalización del contrato de trabajo.
  • Contra la decisión extintiva, interpuso el actor demanda por despido que fue estimada por el Juzgado que entendió que el contrato del actor debía considerarse indefinido y declaró la improcedencia del despido, condenando a la Universidad de Barcelona a optar por la readmisión o el pago de una indemnización por despido de 48.000 euros.
  • Contra la sentencia del Juzgado, la Universidad de Barcelona interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que fue estimado, entendiendo que, en todo caso, la contratación irregular daría lugar a la nulidad del contrato y, revocando la sentencia de instancia, absolvió a la universidad de las pretensiones ejercitadas contra ella por el actor.
  • Finalmente, el profesor presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia del TSJ que fue estimado, declarando la existencia de fraude en la contratación y por la que determinó la conversión del contrato de trabajador en indefinido no fijo.

Consideraciones jurídicas

  • Primero, el Tribunal Supremo recuerda que, tanto en el ámbito de las relaciones laborales entre privados como en las que se producen con las administraciones públicas, la regla general es el de la fijeza de las relaciones laborales, esto es, la de que los contratos de trabajo se entienden celebrados por tiempo indefinido, salvo que expresamente se pacte su duración temporal, lo que sólo podrá hacerse en los supuestos de contratación temporal previstos por la Ley.
  • También aclara que, conforme al artículo 11 del EBEP, la Administración, en su condición de empresario, puede recurrir tanto a la contratación indefinida como a la contratación temporal, si bien, en este último caso, los supuestos en los que resulta admisible la contratación temporal son los mismos y en las mismas condiciones que los previstos en la legislación laboral común, salvo norma legal específica que ampare la posibilidad de acudir a otro tipo de contratos, que es lo que ocurre en el ámbito universitario en el que el legislador ha previsto una serie de figuras contractuales.
  • Sobre la modalidad de profesor asociado, el Supremo señala que el contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial, siendo renovable mientras se mantenga el presupuesto que legitima esta contratación, es decir, que se siga desempeñando la actividad profesional fuera del ámbito académico universitario. Así, cuando no se cumplen los requisitos que permiten la utilización de esta clase de contratación, así como cuando la actividad docente está absolutamente desvinculada de la actividad profesional que desempeña el docente fuera de la Universidad no se cumple con el requisito exigido por esa modalidad de contratación.
  • Por otro lado, la figura de profesor colaborador regulada en la LOU estaba concebida para personal exclusivamente dedicado a labores docentes y no investigadoras y, aunque la norma no precisaba su duración, pudo entenderse que se trataba de un contrato indefinido, si bien, en algunas ocasiones, los convenios de aplicación establecieron la posibilidad de celebrarlos por duración determinada, como sucedía en el Convenio de las Universidades Públicas catalanas.
  • Por último, la modalidad contractual de profesor lector regulada en la Ley 1/2003, de las Universidades Públicas Catalanas, consiste en una figura contractual de carácter temporal definida en aquella Ley autonómica con el objeto de desarrollar labores docentes y de investigación en la fase inicial de su carrera académica, lo que implica que, junto a la labor docente, debe producirse una participación en actividades dirigidas a completar la formación docente e investigadora del profesor.
  • El Tribunal, una vez aclaradas las finalidades para las que se permite la utilización de las citadas modalidades de contratación, aclara que en el ámbito de la docencia universitaria la contratación temporal es posible en los supuestos previstos en la Ley, incluso para atender necesidades permanentes, siempre que tales contrataciones respondan a los fines e intereses protegidos por la norma legal que habilita la correspondiente contratación temporal.
  • Para seguir, añade que la figura de la nulidad total del contrato de trabajo prevista en el artículo 9.2 ET para regular uno de sus efectos, se produce excepcionalmente en la medida en que se anuda a situaciones, igualmente excepcionales, en las que falta alguno de los elementos esenciales del contrato (vicios en el consentimiento, la ilicitud del objeto o la inexistencia o falta de veracidad de la causa del contrato) o se produce un supuesto de simulación absoluta.
  • El Alto Tribunal entiende que, en esta situación, existe un fraude en la utilización de la modalidad contractual, pues lo que realmente sucede es que se utiliza una modalidad contractual, generalmente temporal, para la realización de trabajos que no resultan amparados por la regulación finalista del contrato utilizado. Es decir, no se utilizan los contratos con la justificación objetiva que viene determinada por la propia finalidad de la modalidad contractual.
  • En resumidas cuentas, el Tribunal señala que se hace un uso desviado de la modalidad concreta de contratación, aplicándola a supuestos distintos del previsto por la Ley, obteniéndose un resultado antijurídico no pretendido por la norma que supuestamente ampara la contratación efectuada, lo que implica un fraude de ley.
  • El TS concluye afirmando que la sucesiva concatenación de contratos temporales bajo el amparo formal de modalidades contractuales específicas del ámbito universitario que no cumplen ni los requisitos ni las finalidades previstas legalmente implica una actuación fraudulenta, que determina la consideración de que existe un contrato de carácter indefinido no fijo, cuya extinción, alegando la finalización de una duración temporal, debe calificarse como despido improcedente.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo concluye que, a pesar de que el uso de contratos temporales para cubrir necesidades permanentes de la Universidad esté permitido, dado el régimen particular por el que se regulan estas relaciones laborales, si estos contratos no responden a la finalidad para los que están diseñados, existe un fraude de Ley en la contratación, pues con la cobertura formal de la regulación se persigue un resultado, cuya finalidad no está amparada por la Ley, lo que determina la conversión del contrato en indefinido y la decisión de extinción por finalización de la duración en despido improcedente.

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