¿Puede declararse nula una reducción salarial por haberse vulnerado el derecho de huelga de los trabajadores?

Proceso de Reestructuración y Huelga en la Empresa: Conflictos Legales y Consecuencias Finalizadas las Negociaciones

Sentencia del Audiencia Nacional del 30/11/2015 en materia de SALARIO

Resumen

Ante un planteamiento por parte de la empresa, de una reducción salarial, entre otras cosas, los trabajadores realizaron una huelga. Periodo en el que la empresa subcontrató a otra empresa para realizar algunos trabajados, violando el derecho a la huelga.

Supuesto de hecho

  • El día 13/07/2015, la dirección de la empresa comunicó su intención de acometer un proceso de reestructuración consistente en una reducción de costes, por lo que se requería que se procediese a la composición de una Comisión negociadora con arreglo al art. 41 ET con la que mantener el preceptivo período de consultas.
 
  • La empresa, invocando causas objetivas de tipo económico, pretendía una reducción del salario mensual fijo de la plantilla, así como del salario variable anual, y la supresión de retribuciones en especie consistentes en el disfrute de vehículo de empresa para fines particulares.
 
  • El día 14/08/2015, el Secretario de Acción Sindical de la Federación Intercomarcal de Tarragona de CGT comunicó al Departamento de Trabajo de Tarragona la convocatoria de huelga en el Centro de trabajo de Tarragona.
 
  • La huelga fue desconvocada el día 31/08/2015, lo que fue comunicado ese mismo día a la empresa.
 
  • Una vez finalizado el período de consultas sin acuerdo, el día 1/09/2015 la Dirección de la empresa comunicó su decisión final de proceder a la reducción salarial anteriormente mencionada.
 
  • El día 23/11/2015, el Inspector de trabajo y Seguridad Social emitió informe en el que establecía que durante la huelga la empresa había optado por encomendar el desarrollo de ciertos trabajos a una empresa externa, vulnerando así el derecho a la huelga de los trabajadores.

Consideraciones jurídicas

  • Por un lado, los trabajadores alegan que, durante la huelga y el paralelo período de consultas, la empresa ha desarrollado actos de esquirolaje (sustitución de trabajadores huelguistas por otros). Por su parte, la empresa considera que no se ha producido una vulneración del derecho fundamental de huelga, puesto que se trataba de trabajos urgentes desarrollados por una empresa ajena.
 
  • La Sala comienza recordando que la normativa española establece que, en tanto dure la huelga, el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma.
 
  • En este sentido, si bien la dicción del precepto legal se refiere a la sustitución de los huelguistas por el empresario, por parte de la doctrina judicial se ha admitido que los actos vulneradores del derecho de huelga pueden ser realizados por terceros empresarios distintos del titular de la empresa o centro de trabajo en cuyo ámbito se produce la huelga, si tales empresarios tienen una especial vinculación con aquel, como sucede en nuestro caso.
 
  • En concreto, a juicio de la Sala, tal vulneración se produce mediante los actos del empresario principal que acude a contratar los servicios de una nueva empresa contratista para realizar los trabajos que debían ser desarrollados por los trabajadores que ejercen su derecho a la huelga.
 
  • Una vez apreciada la existencia de vulneración del derecho de huelga, la AN estima que, cuando tal vulneración tiene como efecto, neutralizar la presión en la negociación de un período de consultas, ello provoca el vicio de la medida que se adopte tras dicho período de consultas, debiendo declararse nula.
 
  • Por todo lo anteriormente expuesto, la Audiencia concluye que la empresa vulneró el derecho de huelga de los trabajadores durante la celebración del período de consultas iniciado para la negociación de la reducción salarial propuesta. En concreto, dicha vulneración consistió en la contratación de empresas terceras para desarrollar los trabajos de los huelguistas. De esta forma, puesto que la empresa ejerció un medio de presión ilícito durante el referido período de consultas, la Sala declara la nulidad de la medida adoptada por la empresa una vez concluido aquel.

Conclusión Lexa

Habiéndose convocado por los trabajadores una huelga paralela al período de consultas, la contratación de terceras empresas para realizar el trabajo que deberían desempeñar los huelguistas vulnera el derecho a la huelga de estos. Y puesto que dicha actuación empresarial supone un medio de presión lícito, ello provoca que la ulterior medida que traiga causa de dicho período negociador esté viciada de nulidad.  

Enlace

Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.