¿Cómo funciona el proceso de recurso de casación y el trámite de inadmisión en casos de despido laboral?
Proceso de Revisión Judicial y Evaluación de Contradicción en el Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina
Sentencia del Tribunal Supremo del 02/06/2011 en materia de DESPIDO COLECTIVO, ERTES Y ERES
Resumen
Dos trabajadores despedidos por su empresa presentaron una demanda que culminó en una sentencia desfavorable para ellos. De ahí una procesión de apelaciones, recursos, suplicaciones, casaciones que culminaron con alegaciones.
Supuesto de hecho
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Se dicta sentencia, en el procedimiento seguido a instancia de dos trabajadores despedidos por su empresa. Esta resolución es recurrida en suplicación por el demandante, dictándose sentencia que desestima el recurso interpuesto y confirma la sentencia impugnada.
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Se formaliza recurso de casación para la unificación de doctrina.
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Es acordada la apertura del trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Consideraciones jurídicas
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En primer lugar, la sentencia establece que el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo.
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Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales. No obstante, esta exigencia no se cumple en el presente recurso.
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El actor Serafín recurre en casación para la unificación de doctrina para insistir en la nulidad de su despido por discriminación sindical, aportando de contraste una sentencia que examina si la inclusión en el ERE de los actores constituye un despido nulo por vulneración de su libertad sindical (teniendo en cuenta el número total de afiliados a la CGT y a la UGT, el ERE afectó a un 27% de afiliados al primer sindicato y 3% al segundo; apreciándose indicios de discriminación sindical).
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Por último, entienden que debe inadmitirse el recurso de casación para la unificación de la doctrina, al no existir contradicción, pues en el caso de la sentencia recurrida se descarta la existencia de indicios de discriminación debido a que la empresa no conocía la afiliación del recurrente; mientras que en la sentencia de contraste la empresa sí conocía la afiliación sindical de los demandantes.
Conclusión Lexa
El Tribunal Supremo ha decidido inadmitir el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado. La decisión se basa en la falta de contradicción entre la sentencia impugnada y la sentencia de contraste aportada. Por lo tanto, no se cumplen los requisitos de contradicción necesarios para proceder con la casación, y el recurso es inadmitido por el tribunal.