¿Es posible negociar el período de consultas de una modificación sustancial mediante correos electrónicos?

Contradicciones y Vicios Procedimentales en la Modificación Sustancial de Condiciones Labores por Empresa destacada en Subcomisión CIVEA.

Sentencia del del 22/06/2016

Resumen

La Audiencia Nacional, en un procedimiento en el que se había impugnado una modificación sustancial colectiva, ha declarado que no es posible negociar el período de consultas mediante correos electrónicos cruzados entre la empresa y cada uno de los sindicatos de la comisión negociadora, sin conocimiento del resto, porque la negociación del período de consultas debe realizarse necesariamente entre la empresa y la comisión negociadora social en su conjunto.

Supuesto de hecho

  • El día 6/10/2015, la empresa notificó su intención de promover una modificación sustancial, cuyo período de consultas se iniciará al día siguiente en la Subcomisión delegada de la CIVEA.
 
  • Al día siguiente, se reúne la citada Subcomisión, donde se informa sobre la apertura del período de consultas de la modificación sustancial, sin aportar la memoria justificativa de las causas o motivos de la modificación propuesta, así como de las medidas a aplicar y sus referencias temporales y advierte que la negociación se realizará por correo electrónico.
 
  • Los representantes de los trabajadores manifiestan su oposición a la medida y a su metodología.
 
  • Las partes se intercambian correos electrónicos. En dichos correos, los sindicatos denuncian que no se les ha entregado ningún tipo de documentación y, particularmente, se denuncia la falta de aportación de la memoria justificativa
 
  • Finalmente, se produce una nueva reunión, en la que la empresa mantiene esencialmente su posición inicial, pese a las quejas unánimes de los sindicatos, quienes niegan que haya existido propiamente negociación, puesto que no se les entregó ni la memoria justificativa, ni ningún otro tipo de documentación, ni hubo tampoco negociación real.
 
  • A pesar de ello, la empresa comenzó a notificar a los trabajadores las modificaciones sustanciales adoptadas. En concreto, las medidas se aplicaron forzosamente a 39 trabajadores y voluntariamente a 30.
 
  • Los representantes sindicales reprochan el incumplimiento del procedimiento legal. En concreto, consideran inadmisible la imposición de negociar mediante correo electrónico, no habiéndose desarrollado el período de consultas y la negociación con el mínimo de garantías y gestión eficaz que exige la Ley. De esta forma, solicitan que se declare la nulidad de las modificaciones sustanciales adoptadas.

Consideraciones jurídicas

  • Los sindicatos denuncian que el período de consultas no ha cumplido las exigencias mínimas del art. 41.4 ET, por lo que piden la nulidad de las medidas adoptadas por la empresa. De esta forma, la AN debe valorar si el período de consultas controvertido cumplió razonablemente las finalidades previstas en el ET.
 
  • En este sentido, la Sala estima que no se ha respetado el procedimiento previsto en el art. 10 del convenio de aplicación, que remite al procedimiento previsto en el art. 41.4 ET. Y, es que, la empresa no aportó memoria justificativa de las causas o motivos de la modificación propuesta, ni aportó tampoco más documentación, requerida por los sindicatos.
 
  • Asimismo, la AN considera que no hubo realmente negociación puesto que, en el período de consultas, ésta debe llevarse a cabo necesariamente con la comisión negociadora, lo que pugna frontalmente con la negociación virtual que fue impuesta en este caso por la empresa, que no puede considerarse propiamente negociación, puesto que los correos electrónicos, cruzados entre cada uno de los sindicatos y la empresa, no forman parte de la negociación en la comisión negociadora, ya que los demás componentes de la misma no participaban en dichas comunicaciones, ni se ha probado que las conocieran de algún modo.
 
  • De esta forma, la Sala considera que la empresa vulneró el principio de buena fe en la negociación colectiva, al no aportar la documentación que permitiera a los interlocutores hacerse una composición razonable de las causas e intensidad de las medidas propuestas.
 
  • Asimismo, entiende que concurre además otro vicio grave en el procedimiento, por cuanto el período de consultas es una manifestación de la negociación colectiva con objetivos tasados que deben abordarse en la comisión negociadora y no mediante correos electrónicos entre la empresa y cada uno de los sindicatos, puesto que dicha actuación no colma el deber de negociar, que no se predica de cada sindicato por separado, sino de todos los componentes de la comisión negociadora con la empresa, que podría ser telemática, siempre que se asegurara técnicamente la intervención simultánea de todos los miembros de la comisión negociadora.
 
  • Por todo lo anteriormente expuesto, la Audiencia Nacional declara la nulidad de las medidas impugnadas, lo que incluye también a los trabajadores que voluntariamente aceptaron la medida, por cuanto la modificación sustancial debe tramitarse necesariamente por el procedimiento del art. 41.4 ET, sin que quepa eludirlo mediante negociaciones individuales en masa.

Conclusión Lexa

El período de consultas es una manifestación de la negociación colectiva con objetivos tasados que deben abordarse en la comisión negociadora y no mediante correos electrónicos entre la empresa y cada uno de los sindicatos, puesto que dicha actuación no colma el deber de negociar, que no se predica de cada sindicato por separado, sino de todos los componentes de la comisión negociadora con la empresa. En todo caso, la Audiencia Nacional deja la puerta abierta a la negociación telemática, siempre y cuando se asegure técnicamente la intervención simultánea de todos los miembros de la comisión negociadora. Es decir, el problema en este caso, más que el hecho en sí de hacerse por correo electrónico, es que no se ponía en copia a la comisión negociadora completa, sino que se enviaban emails individuales a cada sindicato.
 

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