¿Qué día empieza el período de permiso en supuestos de matrimonio, nacimiento de hijo, y fallecimiento de familiar?
Proceso de Litigio sobre el Convenio de Contact Center y la Interpretación de los Permisos Retribuidos
Sentencia del del 23/03/2018
Resumen
El Tribunal Supremo estima un recurso de casación interpuesto por un sindicato (CGT) contra la sentencia de la Audiencia Nacional que desestimaba la demanda de conflicto colectivo interpuesta contra la Asociación Española de Contact Center, por la que se reclamaba el reconocimiento del derecho a disfrutar del permiso retribuido desde el primer día laborable siguiente al que el hecho causante tiene lugar, cuando éste coincide con un día no laborable.
Supuesto de hecho
- Se interpuso petición de interpretación del Convenio de Contact Center ante la comisión paritaria, que terminó sin acuerdo.
- Se presentó papeleta de conciliación ante el servicio de mediación que terminó sin acuerdo.
- Por la CGT se interpuso demanda de conflicto colectivo en reclamación de reconocimiento del derecho a disfrutar del permiso retribuido desde el primer día laborable siguiente al que se produce el hecho causante del permiso, cuando este sucede en día no laborable.
- La Audiencia Nacional desestimó la demanda y, contra la sentencia, se interpuso el presente recurso de casación.
Consideraciones jurídicas
- El Supremo afirma que la cuestión a dilucidar consiste en interpretar el art. 28.1 del Convenio Colectivo Estatal de Contact Center sobre permisos retribuidos y, más concretamente, se cuestiona cuál debe ser el día inicial para el disfrute de esos días de permiso.
- En concreto, el citado artículo convencional establece: “1. Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, y desde que ocurra el hecho causante, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Tres días en caso de nacimiento de un hijo. c) Tres días en caso de accidente, enfermedad grave u hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad y hermanos políticos, que serán disfrutados de forma continuada dentro de los diez días naturales, contados a partir del día en que se produzca el hecho causante, inclusive. d) Cuatro días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos y hermanos y dos días en caso de fallecimiento, de pariente hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad y hermanos políticos”.
- En primer lugar, la Sala establece que la redacción del Convenio en materia de permisos retribuidos muestra que los permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja.
- Así lo confirma la propia redacción del artículo, al disponer que los trabajadores podrán ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, ausencia que carecería de relevancia cuando se produce en un día no laborable, ya que no es necesario ausentarse del trabajo en un día no laborable.
- En consecuencia, el Tribunal afirma que si el día en que se produce el hecho que justifica el permiso no es laborable, es claro que no se inicia el permiso por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar hasta el primer día laborable que le siga.
- Añade que dicha conclusión no queda desvirtuada por la expresión del Convenio que señala que al permiso se tiene derecho "desde que ocurra el hecho causante", por cuanto esa expresión simplemente indica que el permiso sólo puede disfrutarse a partir del hecho causante y no antes.
- Por último, en refuerzo de su interpretación, afirma que otra solución podría llevar al absurdo de privar del permiso, o de días de permiso, en los supuestos en que el hecho causante acaece al inicio de varios días no laborables seguidos, lo que es contrario al espíritu de la regulación de los permisos.
Conclusión Lexa
En definitiva, el Tribunal Supremo entiende que como el convenio hace referencia al hecho de "ausentarse del trabajo con derecho a retribución", el día inicial del disfrute de estos permisos no puede ser un día no laborable, sino el primer día laborable que le siga a aquél en que se produjo el hecho que da derecho al permiso, pues el convenio no dice otra cosa, ya que solo indica que el derecho puede disfrutarse sólo "desde que ocurra el hecho causante”.