¿Es válido el aplazamiento de la indemnización por extinciones contractuales sin acreditar falta de liquidez?

Despido colectivo en PANRICO: Tribunal aprueba aplazamiento de pago de indemnizaciones

Sentencia del del 04/10/2016

Resumen

El Tribunal Supremo declara validez del acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, sobre el aplazamiento del pago de la indemnización, cuyo importe fue mejorado por encima de las cuantías establecidas legalmente, y establece que la empresa queda liberada de acreditar posteriormente la falta de liquidez.

Supuesto de hecho

  • El 27/09/2013, la empresa PANRICO SAU comunicó a los representantes de los trabajadores su intención de iniciar un proceso de despido colectivo.
 
  • El 23/10/2013, la empresa comunicó formalmente el inicio del periodo de consultas, expresando las causas del despido, número y clasificación profesional de afectados, número y clasificación profesional de empleados en el último año, periodo previsto para realizar los despidos, criterios tenidos en cuenta para designar a los afectados, medidas sociales de acompañamiento, ofrecimiento de planes de recolocación externa.
 
  • Finalizado el periodo de consultas, PANRICO remite el 5/12/2013 comunicación a la representación de los trabajadores trasladándoles su decisión final en los siguientes términos: “Se acuerda la extinción de 745 contratos de trabajo de la plantilla de la Empresa. (…) Las extinciones llevarán aparejada una indemnización superior a la legalmente prevista para el despido por causas objetivas, concretamente, de 25 días de salario por año de servicio con un máximo de 14 mensualidades. Adicionalmente, habida cuenta las dificultades de tesorería y liquidez que presenta la compañía, el pago de la indemnización derivada de la extinción de contratos de trabajo se realizará de forma diferida en 18 mensualidades”.
 
  • Frente al despido colectivo acordado, los trabajadores interponen demanda frente a la empresa solicitando que se declare el despido nulo o, subsidiariamente, improcedente.

Consideraciones jurídicas

  • La Sala recuerda que, en el presente caso, la indemnización acordada consistía en 25 días con el tope de 14 mensualidades y la misma se fraccionó en pagos mensuales hasta 18 meses, sin que la empresa entregase de forma simultánea junto con la carta de despido los 20 días por año, con el tope de una anualidad, exigidos legalmente.
 
  • El Tribunal Supremo ha venido estableciendo que la simultaneidad en la puesta a disposición de la indemnización en caso de despido por causas objetivas, exigida por el artículo 53.1 ET, constituye una norma dispositiva para los firmantes de un acuerdo colectivo extintivo.
 
  • Esto es, a juicio de la Sala, dicha simultaneidad no constituye una exigencia de derecho necesario, ya que en la negociación colectiva previa se puede convenir el aplazamiento de su pago, siempre que no sea desproporcionado, quedando la empresa liberada de probar su falta de liquidez, y constituyendo esta posibilidad una herramienta útil para la negociación colectiva.
 
  • Y, es que, aunque la cuantía mínima de la indemnización que establece la Ley (en este caso, 20 días por año de servicio) no se puede rebajar por ser un mínimo legal, sí cabe fraccionar su pago, siempre que el aplazamiento que se convenga no sea desproporcionado.
 
  • De lo contrario, el derecho a la negociación colectiva, reconocido por el artículo 37 de la Constitución, quedaría vacío de contenido si en la negociación de unas extinciones contractuales colectivas por razones económicas, los negociadores se vieran privados de una herramienta tan útil en estos casos como es el fraccionamiento de los pagos a realizar.
 
  • Por todo lo anteriormente expuesto, el Tribunal concluye que el aplazamiento fue acordado en el pacto con el que finalizó el período de consultas y que no hay ni un solo dato que permita considerarlo como abusivo, entendiendo la Sala que el aplazamiento convenido no es desproporcionado sino adecuado a la finalidad pretendida con el mismo ligada a la conservación de la empresa y de los puestos de trabajo no afectados por el despido colectivo.

Conclusión Lexa

La sentencia recoge el supuesto de una empresa que, en el marco de un despido colectivo, pacta con la representación de los trabajadores el aplazamiento del pago de una indemnización superior a la legal, consistente en 25 días con el tope de 14 mensualidades, y su fraccionamiento en pagos mensuales hasta 18 meses. Asimismo, la empresa no acreditó en ningún momento la falta de liquidez que justificase el aplazamiento de las indemnizaciones. En todo caso, el TS otorga validez al pacto entre empresa y representantes, puesto que, a pesar de que la empresa no justificó la falta de liquidez, la Sala considera que no hay ni un solo dato que permita considerarlo como abusivo ni desproporcionado, sino que el mismo era adecuado a la finalidad pretendida: la conservación de la empresa y de los puestos de trabajo no afectados por el despido colectivo.
 

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