Un trabajador afectado por un despido colectivo, expresó su descontento con la forma en que se comunicó el despido, los criterios de selección utilizados para los despidos y la cantidad de la indemnización ofrecida.
La empresa solicito Autorización Administrativa para realizar un Despido colectivo de 50 trabajadores.
En la solicitud del expediente de regulación de empleo la empresa no aportó una relación nominal de trabajadores afectados, si incluye una relación de los criterios a tener en cuenta para efectuar los despidos.
Se autorizó a la empresa demandada para que pudiera rescindir los contratos de trabajo de 38 trabajadores de la plantilla, de conformidad con los criterios de designación expuestos por la empresa.
La empresa remitió burofax al trabajador por el que le comunicaba que hacía uso de la autorización y procedía a extinguir su contrato de trabajo. Consta también en la comunicación de la empresa que se iba a efectuar al actor una transferencia bancaria por importe total de 21.364,16 €, por los conceptos de indemnización legal, liquidación, saldo y finiquito.
El demandante no está conforme con la forma de la comunicación del despido, contenido y los criterios de selección de los trabajadores y con la cuantía de la indemnización.
La cuestión aquí planteada no se ha visto modificada con la reforma laboral, de modo que puede concluirse que tanto con anterioridad a la norma citada, como con posterioridad a su entrada en vigor, rigen aquí unas mismas reglas en orden a las facultades de selección de trabajadores afectados por un despido colectivo.
El juzgado, a la vista de la regulación legal contenida en los arts. 51 , 52 c ) y 53 del Estatuto de los Trabajadores, puede considera que no existe obligación empresarial de expresar a los trabajadores afectados por un despido las razones concretas por las que ha sido elegido dentro del conjunto de trabajadores potencialmente afectados por la causa que justifica la extinción contractual.
No existe tampoco obligación de comunicar a la plantilla qué criterios se han utilizado o el resultado de las encuestas de evaluación de desempeño que haya realizado en su caso la empresa.
Corresponde en definitiva al empresario la selección del trabajador afectado, y su decisión sólo será revisable por los órganos jurisdiccionales en caso de fraude de ley o abuso de derecho, o cuando se aprecien móviles discriminatorios.
Finalmente y respecto del tiempo de prestación de servicios del trabajador, el juzgado estableció que no puede estarse únicamente a la relación formalmente mantenida con la empresa, sino que, a efectos del cálculo indemnizatorio a que tuviera derecho, es computable la prestación de servicios a través de una empresa de trabajo temporal.
Asimismo, y en relación al salario regulador a efectos del cálculo de la indemnización, es el que venía percibiendo en aquellos meses en los que la prestación de servicios fue completa en el año 2011.
El tribunal determina que la empresa cumplió con los requisitos legales establecidos para el despido colectivo, incluyendo la selección de trabajadores basada en criterios previamente definidos, sin la necesidad de divulgar específicamente las razones individuales de cada despido o los métodos de evaluación utilizados.