¿Es legal una regulación que indemniza la extinción del contrato de duración determinada pero no de interinidad?
El Tribunal Supremo Interroga al TJUE sobre Indemnizaciones de Contratos Temporales
Sentencia del Tribunal Supremo del 25/10/2017 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Resumen
El Tribunal Supremo plantea ante el TJUE tres cuestiones prejudiciales en relación con las indemnizaciones por extinción de contratos temporales, en función de si dicha extinción se produce por reincorporación del trabajador con reserva del puesto de trabajo o, por el contrario, por causa tasada en la Ley.
Supuesto de hecho
- La trabajadora interpone demanda por despido ante el Juzgado de lo Social, solicitando se declare que su contrato de interinidad era fraudulento y el despido, por tanto, improcedente.
- Tras la desestimación, la trabajadora interpone recurso de suplicación ante el TSJ de Madrid.
- Con anterioridad a dictar sentencia, el TSJ de Madrid en el año 2014 elevó cuestión prejudicial al TJUE, emitiendo éste la STJUE de 14 septiembre 2016.
- El TSJ de Madrid señaló para la votación y el fallo de la sentencia el día 20 de septiembre de 2017.
- De la misma manera, en esta ocasión, el día señalado se reúne el Pleno del Tribunal Supremo, y con suspensión de las actuaciones, decide plantear nueva cuestión prejudicial al TJUE.
Consideraciones jurídicas
- El TS comienza señalando que, en el presente caso, la trabajadora estaba vinculada por un contrato de interinidad por sustitución que finalizó con la reincorporación de la persona sustituida. En este sentido, añade que la Ley excluye del derecho a la indemnización de doce días por año trabajado a esta modalidad de contrato temporal, reconociendo en cambio tal derecho a las otras dos modalidades de contratación temporal: obra o servicio determinado y eventual por circunstancias de la producción.
- Argumenta que, a tenor de la STJUE de 14 septiembre de 2016, la denegación de indemnización por finalización del contrato de interinidad es contraria a la cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada que figura en el anexo de la Directiva 1999/70.
- Y, es que, la regulación española prevé para la extinción de los contratos por causas objetivas una indemnización de 20 días, con independencia de que el contrato extinguido sea temporal o indefinido. Sin embargo, la legislación española contempla una indemnización de 12 días por año de trabajo para el momento de finalización válida de los contratos temporales, con exclusión del contrato de interinidad, cuya finalización, por tanto, no da derecho a indemnización alguna.
- De esta forma, la regulación española establece una diferencia de trato entre los contratos de duración determinada entre sí, ya que para unos establece una indemnización de 12 días y para el de interinidad no.
- Pues bien, la Sala considera que la diferencia de trato entre el contrato de obra y servicio y el eventual, respecto del contrato de interinidad, podría radicar en que cuando el contrato de interinidad se extingue no se pierde un puesto de trabajo, ya que se reincorpora quien tuviera reservado el puesto, en cambio con los primeros no sucede lo mismo, motivo que justificaría la indemnización como herramienta para hacer frente a los abusos en la utilización del contrato temporal.
- En todo caso, el Tribunal Supremo decide plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE, para dilucidar si el legislador nacional puede diferenciar entre las distintas modalidades contractuales o si, por el contrario, puede entenderse que las particularidades específicas de cada una de esas modalidades justifica que una determinada medida se considere innecesaria para tal finalidad.
- Añade, por último, que la cuestión prejudicial viene fundamentada en la realidad social española, habida cuenta del elevado índice de temporalidad del mercado laboral, siendo necesario unificar los distintos pronunciamientos judiciales sobre la materia a fin de que se esclarezca el asunto que dio lugar a la STJUE de 14 de septiembre de 2016.
Conclusión Lexa
El Tribunal Supremo decide plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE, en aras de unificar los distintos pronunciamientos judiciales y resolver la cuestión relativa a la diferencia de trato de los distintos contratos temporales, habida cuenta del elevado índice de temporalidad del mercado laboral español. Por ello, el Tribunal plantea al TJUE las siguientes cuestiones:
1. ¿La regulación del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, se opone a que la normativa española no establezca indemnización por finalizar el contrato de interinidad, pero sí establezca la extinción por causas tasadas?
2. En caso de que no se oponga y, por tanto, permita esa diferencia de trato: ¿La indemnización de 12 días puede considerarse como medida para limitar el uso la contratación temporal conforme a la cláusula 5 del Acuerdo Marco?
3. En caso de que se considere como una medida dentro de la referida cláusula: ¿Permite esa cláusula que no se indemnice a un interino, pero sí a los demás contratos temporales?