¿Cómo es un despido objetivo procedente por causas económicas y productivas?

Se avala el despido dado que la empresa ha acreditado la necesidad de la medida extintiva para superar la situación económica negativa

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias del 24/04/2015 en materia de DESPIDO OBJETIVO

Resumen

Un trabajador despedido por razones económicas impugna la decisión, argumentando que la empresa no justificó la necesidad de eliminar su puesto ni cómo ello mejoraría su situación financiera, pese a las pérdidas registradas y tras haber adquirido activos y contratado a otro empleado. El Juzgado consideró procedente el despido, pero el trabajador recurrió al Tribunal Superior de Justicia buscando revertir esta decisión.

Supuesto de hecho

  • El trabajador prestaba servicios para la empresa desde enero de 2001 con la categoría profesional de oficial administrativo.
  • En noviembre de 2014, la empresa realiza una comunicación al trabajador por la que extingue su contrato de trabajo en virtud del artículo 52 c) del ET (razones económicas y productivas). En la carta se reflejaba la situación negativa de la empresa desde 2010, cuando se inició el expediente de regulación de empleo, adjuntando balance de situación de 2013 y provisional de 2014, que reflejaban en el resultado del ejercicio unas pérdidas de más de 80.000 euros.
  • En noviembre de 2012 se había alcanzado un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores para suspender los contratos de trabajo de cuatro empleados durante doce meses, este acuerdo se amplía por otros doce meses llegando hasta el 31/10/2014.
  • En diciembre de 2014 la empresa compra dos camiones por un total de 30.000 euros y contrata a un conductor en enero de 2015 reconociéndole antigüedad desde 1975.
  • En la empresa hay un encargado que, cuando no está el trabajador, se encarga de firmar el albarán de la mercancía a los conductores que acuden a las instalaciones. Este alabaran también se firma por el palista o por otros trabajadores de la empresa.
  • La sentencia del Juzgado desestima la demanda de despido del trabajador contra la empresa declarando el despido procedente. El trabajador interpone recurso de suplicación ante el TSJ.
  • El trabajador considera que el despido fue improcedente, ya que la empresa no acreditó la necesidad objetiva de amortizar el puesto de trabajo ni que la medida extintiva fuese a contribuir a la superación de la situación económica negativa.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal comienza señalando que los datos empresariales pueden ser insuficientes para apreciar la concurrencia de la causa objetiva alegada por la empresa ya que el despido objetivo no opera automáticamente, pues es necesario que la medida sea razonable y proporcionada.
  • Recuerda el TSJ la argumentación del Tribunal Supremo en este sentido ya que, tras la Reforma Laboral de 2012, corresponde a los Tribunales realizar un juicio sobre la existencia de la causa alegada, así como de la razonabilidad entre la causa acreditativa y la acordada (juicios de legalidad, idoneidad y razonabilidad).
  • En este caso, la Sala, partiendo de los hechos acreditados en instancia, resalta las considerables pérdidas desde 2012 que han ido aumentando progresivamente, el descenso de la demanda de productos, la pérdida de ingresos así como el ETBIDA de la sociedad negativo.
  • Con estas consideraciones, la Sala determina que la decisión extintiva acordada por la empresa no es una medida desproporcionada ya que las pérdidas son cuantiosas, hay disminución de la producción y de las ventas, resulta lógico y racional, con la finalidad de reflotar la empresa y superar la situación negativa, intentando reducir los costes y ajustar la plantilla a las necesidades de la empresa, prescindiendo del personal administrativo.
  • Asimismo, el TSJ señala que las funciones que realizaba el trabajador han sido distribuidas entre el resto del personal y la empresa ha seguido funcionando exactamente igual antes que después de la extinción del trabajador.
  • Por tanto, considera el Tribunal que el cese del trabajador es una medida razonable en conexión con la situación. Y, es que, a pesar de que la empresa contrató a un nuevo trabajador después del despido, éste fue con una categoría profesional distinta, en concreto, de conductor, ya que se habían adquirido dos nuevos camiones.
  • Por todo lo anterior, la Sala desestima el recurso de suplicación, confirmando la sentencia de instancia y declarando el despido procedente.

Conclusión Lexa

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias considera que la empresa ha acreditado las causas económicas y productivas, y dada la situación económica negativa de la empresa, la decisión extintiva del trabajador resulta procedente.

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