¿Es improcedente un despido objetivo por la pérdida de una contrata?

TSJ declara improcedente el despido de un trabajador tras la pérdida de un contrato de mantenimiento con BBVA

Sentencia del del 07/10/2015

Supuesto de hecho

  • El 24-4-2001, la empresa contrató al trabajador por medio de un contrato temporal, prestando servicios de forma continuada y sin solución de continuidad. Dicho contrato se convierte en indefinido en fecha de 1-11-2004.
 
  • Desde el inicio de la relación laboral, el trabajador prestó sus servicios por cuenta de la empresa y para terceras empresas, por razón de diversos contratos de mantenimiento que la empresa tenia con aquellas, si bien la mayor parte de su carga de trabajo venia dada por el contrato que la empresa tenía con la entidad BBVA.
 
  • En fecha de 22-1-2014, BBVA comunicó a la empresa que no había sido aceptada su candidatura para continuar prestando el servicio de mantenimiento integral en su red de oficinas. En concreto, el servicio quedaría extinguido el 31-1-2014.
 
  • En este sentido, el día 31-1-2014, el trabajador fue despedido con efectos de esa misma fecha, por causas objetivas, económicas y productivas del artículo 52 1. c) del ET, por la pérdida de la contrata.
 
  • El trabajador demanda por despido improcedente a la empresa, alegando que no había venido prestando sus servicios de forma exclusiva para la contrata que la empresa tenía con el BBVA, sino que lo hacía también en el ámbito de otras contratas.
 
  • Por su parte, la empresa defiende la procedencia del despido, alegando que la rescisión de la contrata de la empresa con el cliente BBVA, dentro de cuyo contexto el trabajador prestaba la carga principal de trabajo, supone un causa objetiva justificativa del despido, sin que la circunstancia de que una unión temporal de empresas en la cual participa la empresa empleadora sea justificación suficiente de la improcedencia al resultar otra empresa autónoma.

Consideraciones jurídicas

  • El TSJ comienza señalando que no comparte la postura de la empresa. Y, es que, a juicio de la Sala, si bien es cierto que la carga principal del trabajo desempeñado por el trabajador estaba vinculada a la contrata de la empresa empleadora con el cliente BBVA, el TSJ establece que  ello no justifica la procedencia del despido objetivo.
 
  • Ello debido a que, tal y como argumenta el Tribunal, a los efectos de la calificación del despido no es relevante la circunstancia de mera vinculación del trabajador a una determinada contrata de la empresa empleadora con una empresa cliente, dada su situación contractual como trabajador indefinido destinado a la prestación de los servicios constitutivos de la actividad ordinaria y habitual de la empresa empleadora.
 
  • Es decir, a juicio del Tribunal, es lógico pensar que, en tales circunstancias, el trabajador podría prestar sus servicios en cualquier otra contrata de la empresa empleadora. Y esto es lo que sucedió en el presente caso, puesto que en los últimos meses antes del despido, el trabajador también había prestado servicios para otras contratas de la empresa empleadora, como la de Bankinter, Cortefiel o Aenor.
 
  • Por todo ello, el TSJ concluye que, en el presente caso, la pérdida de la contrata de la empresa empleadora con la cliente BBVA no es, por sí misma, justificativa del despido objetivo, sino que lo relevante sería si se ha producido, en efecto, una disminución de la actividad que justifique el despido del trabajador, lo que supondría acreditar los siguientes extremos: De un lado, que se ha producido en efecto una disminución de la actividad que justifique despidos; y, de otro, que esa disminución se proyecte individualizadamente sobre el trabajador.
 
  • En primer lugar, en cuanto a si se ha producido en efecto una disminución de la actividad que justifique despidos, lo cierto es que, en el ámbito de la contrata con el Concello de Carballo, se contrataron nuevos trabajadores. Pues bien, el Tribunal entiende que la empresa no ha acreditado las razones de no haber tomado en consideración al trabajador demandante para esas nuevas contrataciones y, por tanto, que ello supone la ausencia de acreditación suficiente de que el despido objetivo del trabajador resultó proporcionado y funcional.
 
  • En segundo lugar, en cuanto a si esa disminución de la actividad se ha proyectado individualizadamente sobre el trabajador, la Sala establece que falta toda justificación, y que  esto por sí solo conduciría sin más a la improcedencia del despido. Y, es que, la empresa mantiene parte de su actividad, por lo que el trabajador podía ser destinado a cualquier actividad de las permanentes de la empresa empleadora.
 
  • Por todo lo anteriormente expuesto, puesto que se trata de un trabajador indefinido, que ostenta una significativa antigüedad en la empresa, y que desempeña una categoría profesional que le permite trabajar sin inconvenientes en el marco de otras contratas de la empresa empleadora, a Sala concluye que el despido del trabajador así efectuado, es improcedente.

Conclusión Lexa

La pérdida de una contrata no es por sí sola causa que justifique el despido objetivo por causas productivas, sino que lo relevante es si se ha producido una disminución de la actividad que justifique el despido del trabajador demandante. Y ello no sucede si en otra contrata adjudicada a la empleadora en unión con otra empresa del mismo grupo, se contrata a nuevos trabajadores y no se aclaran los criterios objetivos que han determinado la elección del concreto trabajador.

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