¿Es válido el despido disciplinario de un trabajador que ha provocado accidente laboral si hay culpa de la empresa?

Despido disciplinario tras accidente laboral: evaluando la responsabilidad del trabajador y la empresa

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria del 02/01/2016 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

Resumen

Un trabajador provocó un accidente al no aplicar el freno de mano ni usar el cinturón de seguridad cuando manejaba un dumper, resultando en lesiones a un compañero. A pesar de haber recibido formación en seguridad, fue despedido por incumplimiento grave de las normas de prevención de riesgos laborales. El trabajador demandó a la empresa solicitando la improcedencia del despido.

Supuesto de hecho

  • El trabajador venía prestando servicios para la empresa con antigüedad de 3/01/2000. Era conductor de dumper desde hace 16 años, y había recibido autorización de la empresa para el manejo de dumpers con la advertencia de no permitir la utilización del equipo a ningún trabajador que no esté autorizado. Asimismo, recibió formación e información en materia de prevención de riesgos laborales en el puesto de trabajo.
  • El 27/01/2016, el trabajador se encontraba realizando unos trabajados con otros dos compañeros. En concreto, estaba al mando de un vehículo dumper que se encontraba detenido en una vía con una fuerte pendiente con el motor arrancado.
  • Uno de sus compañeros le comentó al trabajador que se iba a subir al volquete. Cuando se acababa de subir al volquete, el dúmper se empezó a mover hacia detrás y el conductor, para evitar caer por la cuesta, giró el volante hacia un talud de la carretera, provocando el vuelque del vehículo. Su compañero cayó al suelo sobre el costado izquierdo ocasionándose múltiples contusiones en brazo, costado y pierna y una fractura de la cabeza del fémur izquierdo, lesiones por las que recibió baja médica.
  • En el momento del accidente no estaba puesto el freno de mano del dúmper y el trabajador no llevaba puesto el cinturón de seguridad.
  • La empresa había entregado al trabajador el manual de instrucciones del vehículo, y en el cual se prohíbe expresamente la presencia de un acompañante en el dúmper.
  • El 21/03/2016, la empresa entregó al trabajador carta de despido disciplinario con el contenido siguiente: “La empresa ha llegado a la conclusión de que usted fue responsable del accidente, además de haberse constatado que deliberadamente incumple las normas de seguridad y de prevención de riesgos laborales no poniéndose el cinturón de seguridad. Usted perdió el control del vehículo por su propia negligencia y por la inobservancia de las normas de prevención de riesgos; laborales. Estaba a los mandos del vehículo sin tener el cinturón de seguridad y sin tener el freno de mano puesto en una zona con desnivel, contraviniendo las especificaciones del vehículo. Ello es constitutivo de una imprudencia y negligencia inexcusables por su parte, y suponen la constatación de la inobservancia de las normas de prevención de riesgos laborales para las que usted tiene formación específica”.
  • Finalizaba la carta de despido: “Los hechos expuestos son sancionables con despido a tenor de lo dispuesto en el punto 2 apartado d) del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, constituyen un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones como trabajador, se consideran una transgresión de la buena fe contractual”.
  • El trabajador interpone demanda frente a la empresa, solicitando la declaración de improcedencia del despido.

Consideraciones jurídicas

  • El TSJ comienza recordando que, en el presente caso, la empresa procedió al despido disciplinario del trabajador, en virtud del artículo 54.2 d) (transgresión de la buena fe contractual), basado en la negligencia e inobservancia de normas de prevención de riesgos laborales (estaba a los mandos del vehículo, sin tener el cinturón de seguridad, sin el freno de mano puesto en zona con desnivel, contraviniendo las especificaciones del vehículo, permitiendo que otro trabajador accediera a la caja del vehículo para seguir la maniobra de descarga).
  • Respecto de la falta de uso de cinturón, si bien es cierto que así se comprobó, que la normativa le obligaba a ello, y que el trabajador conocía tal obligación, también es cierto que es a la empresa a quien incumbe el deber de organización del trabajo de forma segura y preventiva, incluso previendo posibles imprudencias no temerarias del empelado (artículos 14, 15 y 17 LPRFL), no teniendo el trabajador responsabilidad en materia preventiva en la empresa. En este sentido, el Tribunal considera que la empresa no ha utilizado su facultad y obligación preventiva, para evitar que esta conducta persistiera, no cuidando el cumplimiento de la norma de uso de cinturón.
  • El artículo 54.2 ET alegado por la empresa en la carta de despido, considera falta muy grave el fraude deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como con resultado de riesgo para el trabajador y otros trabajadores o daños a la empresa. No obstante, el Tribunal considera que, en el presente caso, no concurre tal deslealtad o abuso de confianza por parte del trabajador.
  • Y, es que, siendo la causa del despido un total de tres imputaciones sobre recomendaciones en materia de seguridad pretendidamente incumplidas por el operario: 1) Una no se ha probado (que autorizase la subida de otro empleado al dumper); 2) En otra concurre también imprudencia de la empresa (no uso de cinturón de seguridad lo que era habitual y la empresa no corrige); 3) Y la tercera, de no accionar el freno de mano con el dumper en pendiente y con el motor en marcha, es insuficiente por sí para la imputación de la carta comunicada.
  • Por todo ello, no se prueba, en definitiva, la pretendida deslealtad o abuso de confianza del trabajador, puesto que en modo alguno se acredita que el trabajador hubiese realizado acciones contrarias frontalmente a las encomiendas empresariales de su trabajo como conductor de dumper de forma segura, a pesar de que lo hace, en parte, de forma imprudente profesional, por exceso de confianza (no accionar el freno de mano en pendiente o no uso de cinturón), pero que no puede ser calificable como de actitud temeraria.
  • Por todo lo anteriormente señalado, el TSJ concluye que las tres conductas tienen relevancia causal (trabajador, compañero accidentado y empresa): 1) Sin las infracciones de la empresa el accidente no hubiera tenido lugar o hubiera aminorado sus consecuencias (de haber impuesto el uso de cinturón de seguridad); 2)  De no haberse subido el otro empleado, no se habría volcado el dumper; 3) Y tampoco se habría producido el accidente, si el trabajador hubiera accionado el freno de mano. Y puesto que lo imputable en exclusiva al trabajador, no reviste la gravedad necesaria para justificar el despido notificado, procede declarar la improcedencia del despido.

Conclusión Lexa

El artículo 54.2 ET considera falta muy grave el fraude deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como con resultado de riesgo para el trabajador y otros trabajadores o daños a la empresa. No obstante, no concurre deslealtad o abuso de confianza por parte del trabajador de entidad suficiente para justificar el despido disciplinario, si concurre, además de la culpa del trabajador, la culpa empresarial o de otros compañeros. En el supuesto recogido por la sentencia, tuvieron lugar tres conductas (trabajador, compañero y empresa) con relevancia causal en el accidente de trabajado acaecido. Y puesto que lo imputable en exclusiva al trabajador, no revestía la gravedad necesaria para justificar el despido notificado, el TSJ concluye que procede declarar el despido como improcedente.  

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