¿Cuándo procede el reintegro de prestaciones indebidas en supuestos de jubilación parcial?

Escenario laboral en Metro Madrid: Contratos de trabajo, Incapacidad Temporal y Decisión del INSS

Sentencia del del 24/09/2013

Supuesto de hecho

  • El trabajador suscribió con la empresa Metro Madrid un contrato de trabajo a tiempo parcial y a jornada completa, para realizar una jornada del 15% y vinculado a su jubilación parcial al 85%.

  • Paralelamente, Metro Madrid suscribe contrato de relevo con otra trabajadora, la cual  cae en IT con posterioridad.

  • Más tarde, el INSS dicta resolución por la que acuerda reconocer a esta beneficiaria una prórroga de la IT por un periodo máximo de 6 meses y que se prolonga hasta que se dicta resolución por el INSS que le deniega la invalidez permanente. Pero por su parte, la empresa no contrató sustituto para la relevista.

  • El INSS dicta resolución que declara responsable a Metro Madrid de la prestación de jubilación parcial percibida por el trabajador.

 

Consideraciones jurídicas

  • En primer lugar, el Tribunal recuerda los dos objetivos que la normativa sobre jubilación parcial y contrato de relevo persigue. Uno, que la jubilación anticipada, aunque sea parcial, no se traduzca en la pérdida de puestos de trabajo: de ahí la exigencia de celebrar simultáneamente un contrato de relevo. Y el segundo objetivo es que los ingresos de la Seguridad Social no se vean mermados.

  • Pues bien, la Sala entiende que esta doble finalidad determina que, en los supuestos de suspensión del contrato de trabajo del relevista, deba ser sustituido por otro trabajador.

  • De esta forma, si se incumple dicha obligación de sustitución del relevista, deberán reintegrarse las prestaciones percibidas por el jubilado, siempre y cuando no se cotice por el trabajador con contrato suspendido.

  • Y ello debido a que, según el Tribunal, en la primera fase (IT propiamente dicha) la empresa sigue cotizando al Sistema (con lo que la jubilación parcial no comporta detrimento para la financiación de la Seguridad Social), mientras que en la segunda (en que la IT está agotada y se produce la mera prolongación de algunos de sus efectos económicos para el trabajador, es decir, más allá del día 545 de IT) desaparece la obligación de cotizar y se produce la baja en la empresa.

  • Por tanto, la satisfacción de los 2 objetivos de la institución de que tratamos imponen una nueva contratación, al objeto de que se mantengan simultáneamente el nivel de empleo en la empresa y la integridad financiera del Sistema en los términos anteriores a la jubilación parcial.

 

Conclusión Lexa

En supuestos de jubilación parcial, procede el reintegro de prestaciones indebidas, cuando durante la prórroga de la situación de incapacidad temporal del relevista (a partir del día 545 de IT) éste no es sustituido por la empresa. De esta forma, se pretende que los ingresos de la Seguridad Social no se vean mermados.

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