¿Procede reconocer el derecho a la prestación de maternidad adoptiva en caso de que se haya producido por “maternidad subrogada”?
El TS considera que la adoptante del hijo biológico de su cónyuge tiene derecho a la prestación asociada, aunque el padre biológico haya disfrutado de la prestación asociada y el nacimiento se haya producido por gestación subrogada.
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Sentencia del TS - 21/12/2022 en materia de prestación de maternidad adoptivaResumen
El TS considera que la adoptante del hijo biológico de su cónyuge tiene derecho a la prestación asociada, aunque el padre biológico haya disfrutado de la prestación asociada y el nacimiento se haya producido por gestación subrogada.
Supuesto de hecho
- Nace el hijo biológico del esposo de la demandante por gestación subrogada y, desde ese momento, los cónyuges conviven con él. Desde entonces, la esposa desempeña las labores y la responsabilidad de una madre.
- La demandante obtuvo la adopción del menor y solicitó la prestación por maternidad, que fue desestimada al considerar que no estaba en ninguna de las situaciones que esta prestación recoge.
- Interpuso reclamación contra la anterior resolución en la que obtuvo la misma respuesta, y al recibir la respuesta denegatoria la trabajadora no faltó a su puesto de trabajo en ningún momento.
- No conforme con la resolución, acudió al TSJ que estimó su pretensión, dando lugar al inicio de este procedimiento con el objetivo de unificación de doctrina.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión objeto de litigio consiste en determinar si procede reconocer el derecho a prestación por maternidad a la mujer que adopta al hijo biológico de su cónyuge, teniendo en cuenta que el nacimiento se ha producido por “gestación subrogada”.
- En primer lugar, se debe remitir al artículo 48 ET en el apartado 5 que establece que, si ambos progenitores trabajan, el periodo de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, siempre con periodos ininterrumpidos y con los límites señalados.
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