¿Procede reconocer el derecho a la prestación de maternidad adoptiva en caso de que se haya producido por “maternidad subrogada”?

¿Procede reconocer el derecho a la prestación de maternidad adoptiva en caso de que se haya producido por “maternidad subrogada”?
Sentencia del Tribunal Supremo del 21/12/2022 en materia de SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES

Resumen

El TS considera que la adoptante del hijo biológico de su cónyuge tiene derecho a la prestación asociada, aunque el padre biológico haya disfrutado de la prestación asociada y el nacimiento se haya producido por gestación subrogada. 

Supuesto de hecho

  • Nace el hijo biológico del esposo de la demandante por gestación subrogada y, desde ese momento, los cónyuges conviven con él. Desde entonces, la esposa desempeña las labores y la responsabilidad de una madre.
  • La demandante obtuvo la adopción del menor y solicitó la prestación por maternidad, que fue desestimada al considerar que no estaba en ninguna de las situaciones que esta prestación recoge.
  • Interpuso reclamación contra la anterior resolución en la que obtuvo la misma respuesta, y al recibir la respuesta denegatoria la trabajadora no faltó a su puesto de trabajo en ningún momento.
  • No conforme con la resolución, acudió al TSJ que estimó su pretensión, dando lugar al inicio de este procedimiento con el objetivo de unificación de doctrina. 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio consiste en determinar si procede reconocer el derecho a prestación por maternidad a la mujer que adopta al hijo biológico de su cónyuge, teniendo en cuenta que el nacimiento se ha producido por “gestación subrogada”.
  • En primer lugar, se debe remitir al artículo 48 ET en el apartado 5 que establece que, si ambos progenitores trabajan, el periodo de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, siempre con periodos ininterrumpidos y con los límites señalados.
  • La sentencia razona que la gestación subrogada es inocua a los efectos de lucrar la prestación de Seguridad Social por adopción y que el menor puede generar dos prestaciones sucesivas, haciendo referencia a la paternidad y a la adopción, situaciones sucesivas legalmente producidas.
  • En el caso concreto, que el padre biológico hubiera disfrutado del permiso de paternidad no puede impedir que ahora la haga la adoptante, ya que la Ley se establece ese momento como el preceptivo para que surja el hecho causante.
  • En conclusión y prevaleciendo la protección del menor, debe concederse esta prestación a toda aquella persona que cumpla los requisitos establecidos. Por lo tanto, la mujer adoptante tendrá derecho al disfrute de la prestación.

Conclusión Lexa

El TS estima el recurso considerando que la mujer que adopta al hijo biológico de su cónyuge tuene derecho a la prestación por maternidad pese a que el padre biológico ya hubiera disfrutado de la misma y el nacimiento del menos se hubiera producido por “gestación subrogada”. 

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