¿Procede indemnización tras la finalización de contratos predoctorales?

El Tribunal Supremo falla a favor de trabajadores predoctorales en demanda por indemnizaciones al finalizar sus contratos

Sentencia del Tribunal Supremo del 13/10/2020 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

Un sindicato demandó a una universidad solicitando indemnización para los trabajadores con contrato predoctoral, considerándolo un contrato de obra o servicio.

Supuesto de hecho

  • Un sindicato demanda a una universidad para que se reconozca el derecho a indemnización de los trabajadores con contrato de predoctoral.
  • El TSJ de Galicia, estima la demanda al considerar que el contrato predoctoral le corresponde la indemnziacion fijada en el art. 49.1 c) ET, por considerarlo como un contrato de obra o servicio determinado.
  • Por tanto, exhorta a la universidad a abonarles dicha indemnización a los trabajadores.
  • Disconforme con el fallo, la universidad recurre en casación ante el TS.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si los trabajadores con contratos predoctoral a efectos de determinar si tienen derecho a recibir una indemnización una vez finalicen sus contratos.
  • Ambas partes coinciden con que el contrato predoctoral no puede ser considerado un contrato formativo.
  • Así, el tribunal concluye que buscar de analogías con las modalidades contractuales del ET, se hace muy difícil acudir al contrato para obra y servicio determinado y, por el contrario, sería el contrato en prácticas del art. 11 ET el que presentaría mayores similitudes.
  • Asimismo, considera que el legislador ha diseñado una modalidad contractual, de carácter formativo, a la que no ha atribuido indemnización en el momento de su finalización, en la misma línea seguida con otros contratos temporales del ET.
  • Por ende, acaba concluyendo que al contrato predoctoral no le corresponde indemnización alguna a su finalización.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo, estima el recurso de casación interpuesto por la universidad al considerar al contrato predoctoral no se ha de aplicar de forma supletoria la normativa reguladora del contrato de obra y servicio. Por el contrario, estima que tiene consideración de contrato formativo, para el cual el legislador no ha previsto ninguna indemnziacion a su finalización. 

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