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El Tribunal estima el recurso presentado por una empresa contra la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social que exigía la devolución íntegra de las cuotas exoneradas durante un ERTE por fuerza mayor. La Inspección consideró que la extinción del contrato de uno de los trabajadores incluidos en el ERTE suponía un incumplimiento del compromiso de mantenimiento del empleo. Sin embargo, la Sala entiende que no puede aplicarse retroactivamente una interpretación más rigurosa introducida en una norma posterior, y que la devolución generalizada resulta desproporcionada cuando el compromiso, además, ha sido incumplido solo respecto de un trabajador.
La Sala recuerda que las exigencias derivadas del compromiso de mantenimiento del empleo vinculado a un ERTE por fuerza mayor deben interpretarse conforme al marco normativo vigente al momento de su concesión. No es posible aplicar con efectos retroactivos regulaciones posteriores más estrictas ni imponer consecuencias desproporcionadas por extinciones contractuales puntuales. Las devoluciones de cuotas deben respetar los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad.
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