¿Procede exigir la devolución total de las cuotas exoneradas por ERTE si, tras la reanudación de la actividad, se extingue por acuerdo la relación laboral con uno de los trabajadores afectados?

 Manos dejando caer monedas plateadas sobre la mesa
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de País Vasco del 07/05/2025 en materia de DESPIDO COLECTIVO, ERTES Y ERES

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Resumen

El Tribunal estima el recurso presentado por una empresa contra la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social que exigía la devolución íntegra de las cuotas exoneradas durante un ERTE por fuerza mayor. La Inspección consideró que la extinción del contrato de uno de los trabajadores incluidos en el ERTE suponía un incumplimiento del compromiso de mantenimiento del empleo. Sin embargo, la Sala entiende que no puede aplicarse retroactivamente una interpretación más rigurosa introducida en una norma posterior, y que la devolución generalizada resulta desproporcionada cuando el compromiso, además, ha sido incumplido solo respecto de un trabajador.

Supuesto de hecho

  • En marzo de 2020, la empresa solicitó un ERTE por causa de fuerza mayor derivada de la crisis sanitaria, que fue autorizado por la autoridad laboral, afectando a 4.884 personas trabajadoras.
  • La empresa se acogió al régimen de exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social previsto en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020.
  • Uno de los trabajadores incluidos en el ERTE fue dado de baja el 2 de julio de 2020, mediante acuerdo transaccional con la empresa, formalizado en acto de conciliación con avenencia.
  • A pesar del acuerdo, el trabajador presentó nueva papeleta de conciliación por despido y posterior demanda, que fue desestimada por sentencia firme del Juzgado de lo Social n.º 2 de Vitoria-Gasteiz, confirmada en suplicación.
  • La Inspección de Trabajo consideró que esta extinción vulneraba el compromiso de mantenimiento del empleo, y propuso acta de liquidación por importe de 5.331.806,53 euros, correspondientes a la totalidad de las cuotas exoneradas.
  • La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social confirmó la liquidación.
  • La empresa interpuso recurso contencioso-administrativo alegando que la disposición adicional sexta del RDL 8/2020, en su redacción inicial, no contemplaba consecuencias jurídicas para el incumplimiento ni una interpretación estricta del compromiso. Defendió también que, en su caso, la devolución debería limitarse al trabajador afectado.

Consideraciones jurídicas

  • La Sala considera que, al tiempo en que la empresa solicitó y obtuvo el beneficio de exoneración de cuotas vinculado al ERTE por fuerza mayor, la normativa aplicable  (Disposición Adicional 6.ª del Real Decreto-ley 8/2020 en su redacción inicial) no precisaba el alcance del compromiso de mantenimiento del empleo ni las consecuencias jurídicas derivadas de su eventual incumplimiento. Tampoco el Real Decreto-ley 11/2020 introdujo concreción alguna. Es solo con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, cuando se definió ese compromiso y se establecieron efectos concretos para su quiebra.
  • En consecuencia, aplicar esa nueva regulación a beneficios ya concedidos supondría una alteración retroactiva de las condiciones bajo las cuales se otorgó el derecho, lo que vulneraría el principio constitucional de seguridad jurídica (art. 9.3 CE). La empresa no podía prever ni conocer al tiempo de la solicitud las consecuencias jurídicas que más tarde se le pretenden imponer, ni cabía exigirle el cumplimiento de condiciones específicas que legalmente no existían en ese momento.
  • Además, la Sala aprecia una falta de proporcionalidad en la consecuencia impuesta. Incluso admitiendo a efectos dialécticos que se hubiera producido un incumplimiento del compromiso, el hecho de exigir la devolución íntegra de las cuotas exoneradas por la extinción de un único contrato (en una plantilla afectada de 4.884 personas) resulta manifiestamente desproporcionado. La empresa no ejecutó procesos de reestructuración ni reducciones de plantilla, y mantuvo el nivel de empleo durante el periodo de referencia.
  • La finalidad del compromiso era evitar impactos estructurales en el empleo y despidos masivos, no sancionar de forma automática extinciones individuales puntuales. Por ello, imponer el reintegro total del beneficio, sin atender al contexto ni al cumplimiento global del objetivo de la norma, desborda los límites de una aplicación razonable y proporcionada de la disposición legal.

Conclusión Lexa

La Sala recuerda que las exigencias derivadas del compromiso de mantenimiento del empleo vinculado a un ERTE por fuerza mayor deben interpretarse conforme al marco normativo vigente al momento de su concesión. No es posible aplicar con efectos retroactivos regulaciones posteriores más estrictas ni imponer consecuencias desproporcionadas por extinciones contractuales puntuales. Las devoluciones de cuotas deben respetar los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad.

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