¿Procede el despido disciplinario por no registrar los periodos de inactividad en el régimen de teletrabajo?

¿Procede el despido disciplinario por no registrar los periodos de inactividad en el régimen de teletrabajo?
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia del 05/05/2023 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

Resumen

El TSJ ha avalado el despido disciplinario de una trabajadora que prestaba servicios mediante la modalidad de teletrabajo por no justificar los tiempos muertos. En este sentido, el Tribunal consideró que desobedeció las órdenes de la empresa al no registrar sus periodos de inactividad.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora venía prestando sus servicios en una empresa dedicada a la atención al cliente y asistencia telefónica, con la categoría profesional de técnico.
  • En fecha 24/11/2021, la empresa le entregó carta de sanción por comisión de falta grave, debido a que sus tiempos de inactividad, en ocasiones, superaban los 45 minutos, produciéndose demoras en la resolución de incidencias de los clientes.
  • En este sentido, la entidad consideró la existencia de indisciplina y desobediencia al no dar la trabajadora explicaciones de sus tiempos muertos y no registrar toda su actividad, cuando todos los técnicos tenían obligación de hacerlo, incluidos esos tiempos de inactividad.
  • Tras la sanción, a pesar de las advertencias efectuadas, la actitud de la trabajadora no cambió, sino que fue reiterada y prolongada en el tiempo.
  • En este sentido, en fecha 17/12/2021, se procedió a su despido disciplinario con base en el artículo 54.2 b) del Estatuto de los Trabajadores y en el convenio colectivo que resulta de aplicación.

Consideraciones jurídicas

  • El objeto litigioso del presente caso consiste en determinar si el despido de la trabajadora resulta justificado.
  • En primer lugar, es preciso recordar que el artículo 54.2 b) del Estatuto de los Trabajadores recoge la indisciplina y desobediencia como motivo para proceder al despido del trabajador, pues este tiene obligación de acatar órdenes empresariales.
  • En esta línea, para que la desobediencia en el trabajo sea susceptible de ser sancionada como despido, es necesario que se trate de un incumplimiento grave, injustificado y culpable, manifestándose tal desobediencia como una resistencia persistente y reiterada al cumplimiento de las órdenes del empresario.
  • Así, el tribunal, en el presente supuesto, considera acreditadas las órdenes e instrucciones de la empresa sobre la obligatoriedad del registro de jornada, por lo que queda patente la indisciplina y desobediencia en el trabajo, al no registrar la empleada su actividad y no justificar su inactividad.
  • Asimismo, esa conducta no fue puntual, sino habitual y continuada en el tiempo, a pesar de las advertencias efectuadas por la empresa.
  • Por consiguiente, la infracción puede calificarse como muy grave, siendo sancionable con despido, en virtud de lo dispuesto en el artículo 54.2 b) del Estatuto de los Trabajadores y en el convenio colectivo que resulta de aplicación.

Conclusión Lexa

El Tribunal Superior de Justicia confirma el despido de la trabajadora al considerar que hubo desobediencia por su parte, ya que existían claras órdenes al respecto por parte de la empresa de registrar toda su actividad. Asimismo, la trabajadora fue advertida en numerosas ocasiones, incluso se le sancionó antes de proceder a su despido. No obstante, la empleada no llevó a cabo ningún cambio en su conducta, sino que, por el contrario, siguió infringiendo su deber de registrar toda su jornada laboral, constituyendo dicho comportamiento un incumplimiento grave, injustificado, culpable y continuado. Todo ello no puede tener otra consecuencia que la máxima sanción como es el despido disciplinario.

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