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El TSJ de Madrid estima el recurso de la empresa y declara procedente el despido disciplinario. Considera suficiente la carta de despido al detallar las sanciones previas con fecha y calificación, sin necesidad de describir sus hechos, y entiende acreditada la reincidencia en faltas graves por no comunicar con inmediatez la situación de incapacidad temporal, incumpliendo instrucciones previas. Además también queda acreditado el incumplimiento de la buena fe contractual. Desestima, por tanto, la alegación de discriminación por embarazo al quedar justificada la extinción por causa objetiva.
Es suficiente la carta de despido que identifica las sanciones previas por fecha y calificación si son firmes y fundamentan la reincidencia. La no comunicación inmediata de la baja médica, incumpliendo instrucciones y con antecedentes sancionadores, justifica el despido disciplinario. La existencia de embarazo o aborto no determina la nulidad si se acredita causa objetiva que desvirtúe los indicios de discriminación.
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