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El Tribunal Supremo, reunido en Pleno, estima el recurso de la persona trabajadora y declara el carácter fijo de su relación laboral. Adaptando su jurisprudencia a la doctrina europea, la Sala determina que reconocer la fijeza es lícito y obligado cuando la víctima del abuso temporal ha superado previamente un proceso selectivo (fase de oposición), ya que con ello cumple íntegramente con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Asimismo, el Tribunal establece que, en los casos donde no se haya superado dicha oposición, la fijeza resultará inviable (contra legem) y el abuso deberá sancionarse con una doble indemnización y sanciones administrativas.
1. Doble indemnización económica: Al extinguirse la relación laboral, el trabajador tendrá derecho a cobrar su indemnización ordinaria por cese y, de forma totalmente independiente y adicional, una indemnización compensatoria específica por el abuso en la temporalidad. Esta segunda indemnización busca reparar los daños materiales (p. ej., si cobró menos que un fijo) y morales derivados de la precariedad continuada. Ante la dificultad de probar el daño moral, el Tribunal fija que se utilice como baremo orientativo mínimo las cuantías de las multas de la LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social), pudiendo ser mayor si el trabajador acredita daños superiores.
2. Sanción administrativa: Adicionalmente, los juzgados deberán remitir testimonio de la sentencia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) para que incoe un expediente e imponga multas directas a la Administración pública incumplidora, logrando así el efecto disuasorio que exige Europa.
Si una persona sufre abuso de temporalidad en la Administración Pública sin haber superado previamente la fase de oposición de un proceso selectivo para plazas fijas, los tribunales no pueden reconocerle la condición de personal fijo, ya que hacerlo vulneraría el derecho a la igualdad del resto de ciudadanos y los principios constitucionales de mérito y capacidad (contra legem). Puesto que la figura del indefinido no fijo (INF) ya no es válida para Europa, la respuesta legal para estos trabajadores consistirá ineludiblemente en el abono de una doble indemnización al finalizar su contrato (la ordinaria legal sumada a una indemnización específica para compensar los daños materiales y morales del abuso) y en la apertura de un expediente sancionador a la Administración pública a través de la Inspección de Trabajo. Solo en el supuesto excepcional de que la persona sí hubiera aprobado previamente una oposición sin obtener plaza procederá la declaración directa de fijeza.
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