¿Procede declarar la fijeza por abuso de temporalidad en la Administración Pública si la persona trabajadora superó previamente la fase eliminatoria de una oposición para plazas fijas?

 opositor frente a jueces deliberando
Sentencia de Tribunal Supremo del 11/05/2026 en materia de DESPIDO COLECTIVO, ERTES Y ERES

¿Te queda alguna duda? Resuélvela al momento

Generando tu respuesta...

Estamos procesando tu consulta. Esto puede tardar unos segundos.

Resumen

El Tribunal Supremo, reunido en Pleno, estima el recurso de la persona trabajadora y declara el carácter fijo de su relación laboral. Adaptando su jurisprudencia a la doctrina europea, la Sala determina que reconocer la fijeza es lícito y obligado cuando la víctima del abuso temporal ha superado previamente un proceso selectivo (fase de oposición), ya que con ello cumple íntegramente con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Asimismo, el Tribunal establece que, en los casos donde no se haya superado dicha oposición, la fijeza resultará inviable (contra legem) y el abuso deberá sancionarse con una doble indemnización y sanciones administrativas.

Supuesto de hecho

  • Una persona trabajadora prestaba servicios para una Administración local desde el año 2009. 
  • Con anterioridad, en el año 2005, había participado en un proceso selectivo (concurso-oposición) convocado por dicha entidad para proveer plazas de personal laboral fijo. 
  • En dicho proceso, logró superar la fase de oposición (que tenía carácter eliminatorio al exigir un mínimo de 20 puntos, obteniendo 21,56), pero no obtuvo plaza al existir otros candidatos con mayor puntuación frente al número reducido de vacantes.
  • Posteriormente, la Administración formalizó con ella diversos contratos temporales sucesivos, prolongándose los últimos de interinidad de forma ininterrumpida durante numerosos años. 
  • La persona trabajadora presentó demanda solicitando la fijeza. 
  • Tras ser declarada indefinida no fija (INF) por el Tribunal Superior de Justicia, interpuso recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Supremo reorienta el debate para establecer las consecuencias generales del abuso de temporalidad, asumiendo que la reciente doctrina europea (sentencia "Obadal") ha invalidado la figura del indefinido no fijo (INF) por mantener la precariedad de la víctima sin sancionar realmente a la Administración. Ante este escenario, la Sala explica detalladamente qué sucede y por qué no se puede otorgar la fijeza a quienes no han superado un examen u oposición previa.
  • El Alto Tribunal argumenta que la Constitución Española (art. 14) y el Estatuto Básico del Empleado Público exigen imperativamente que el acceso al empleo público se rija por los principios de igualdad, mérito y capacidad. Convertir automáticamente en personal fijo a quienes entraron temporalmente sin superar un proceso selectivo para plazas fijas supondría una interpretación contra legem (contraria a la ley española). El Tribunal advierte que esto consolidaría un ingreso fraudulento por la "puerta de atrás", perjudicando inconstitucionalmente al resto de ciudadanos que aspiran a esas plazas en condiciones de igualdad y menoscabando la libre circulación de trabajadores en la Unión Europea.
  • Por tanto, para aquellas personas que sufren abuso de temporalidad pero no han aprobado una oposición, al estar prohibida su conversión a fijos y haber desaparecido la figura del INF, la Sala instaura un nuevo mecanismo de reparación y sanción basado en dos vías acumulativas:

1. Doble indemnización económica: Al extinguirse la relación laboral, el trabajador tendrá derecho a cobrar su indemnización ordinaria por cese y, de forma totalmente independiente y adicional, una indemnización compensatoria específica por el abuso en la temporalidad. Esta segunda indemnización busca reparar los daños materiales (p. ej., si cobró menos que un fijo) y morales derivados de la precariedad continuada. Ante la dificultad de probar el daño moral, el Tribunal fija que se utilice como baremo orientativo mínimo las cuantías de las multas de la LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social), pudiendo ser mayor si el trabajador acredita daños superiores.

2. Sanción administrativa: Adicionalmente, los juzgados deberán remitir testimonio de la sentencia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) para que incoe un expediente e imponga multas directas a la Administración pública incumplidora, logrando así el efecto disuasorio que exige Europa.

  • Finalmente, el Tribunal constata que la demandante de este caso concreto representaba la excepción a esta regla general, puesto que ella sí había superado una prueba selectiva (oposición) en 2005, demostrando su mérito y capacidad. Al no existir en su caso el obstáculo constitucional, la Sala le reconoce directamente la condición de trabajadora laboral fija.

Conclusión Lexa

Si una persona sufre abuso de temporalidad en la Administración Pública sin haber superado previamente la fase de oposición de un proceso selectivo para plazas fijas, los tribunales no pueden reconocerle la condición de personal fijo, ya que hacerlo vulneraría el derecho a la igualdad del resto de ciudadanos y los principios constitucionales de mérito y capacidad (contra legem). Puesto que la figura del indefinido no fijo (INF) ya no es válida para Europa, la respuesta legal para estos trabajadores consistirá ineludiblemente en el abono de una doble indemnización al finalizar su contrato (la ordinaria legal sumada a una indemnización específica para compensar los daños materiales y morales del abuso) y en la apertura de un expediente sancionador a la Administración pública a través de la Inspección de Trabajo. Solo en el supuesto excepcional de que la persona sí hubiera aprobado previamente una oposición sin obtener plaza procederá la declaración directa de fijeza.

Enlace

Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.