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El Tribunal Superior de Justicia de Murcia desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa y confirma la sentencia que reconoció a la trabajadora el derecho a realizar su jornada en régimen de teletrabajo de 8:00 a 15:30 horas, salvo dos días mensuales de trabajo presencial, con carácter temporal y provisional por cuidado de familiares, así como una indemnización de 6.000 euros por la negativa al reconocimiento de sus derechos conciliatorios, la demora en su ejercicio y el sufrimiento derivado de esa situación. La Sala considera que las necesidades de conciliación estaban acreditadas por el cuidado de dos hijos con discapacidad y que el teletrabajo permitiría recuperar la jornada ordinaria de 37,5 horas semanales y abandonar la reducción de jornada, mientras que la empresa no probó circunstancias organizativas o productivas objetivas que justificaran la denegación y se limitó a formular razones genéricas e imprecisas. Asimismo, confirma la indemnización porque el artículo 139.1.a LRJS permite reparar los daños derivados de la negativa o demora en una medida de conciliación y la cuantía fijada no resulta arbitraria. La empresa es condenada además al pago de 800 euros de costas del recurso.
La solicitud de adaptación de jornada mediante trabajo a distancia por razones de conciliación debe valorarse atendiendo conjuntamente a las necesidades acreditadas de la persona trabajadora y a las necesidades organizativas o productivas de la empresa. Cuando concurren necesidades relevantes de cuidado familiar y la adaptación permite compatibilizarlas con la recuperación de la jornada ordinaria, no basta para denegarla con alegaciones empresariales genéricas sobre supervisión, conectividad o seguridad y salud: el artículo 34.8 ET exige razones objetivas, concretas y acreditadas que justifiquen la negativa. La denegación injustificada o la demora en hacer efectiva una medida de conciliación puede generar además una indemnización por daños y perjuicios conforme al artículo 139.1.a LRJS, cuya cuantificación corresponde al órgano judicial siempre que se realice de manera razonada y no arbitraria.
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