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La Sala estima parcialmente el recurso de la parte trabajadora y reconoce el derecho a una compensación económica por las vacaciones de 2021 no disfrutadas, al no haber acreditado la empresa que ofreciera de forma concreta y transparente la posibilidad real de su disfrute; aplica para ello la doctrina del TJUE que incide sobre el instituto de la prescripción del artículo 59 ET. En cambio, niega la compensación de 2022 porque no hubo extinción del vínculo laboral y, por tanto, las vacaciones podían disfrutarse durante esa anualidad.
Cuando la empresa no acredita haber informado e incentivado formalmente el disfrute de las vacaciones, la prescripción del art. 59 ET no impide reclamar su compensación respecto de períodos anteriores; no procede, en cambio, compensación durante anualidades en las que la relación laboral continúa y el disfrute es posible.
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