¿Cuándo procede el cese de una relación laboral por causas organizativas y productivas?

Despido basado en causas organizativas y productivas por rescisión de contrato con cliente: Análisis de improcedencia y reubicación

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León del 17/09/2014 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

Un empleado recurre a los tribunales por ser despedido alegando la pérdida del cliente dondre prestaba sus servicios.

Supuesto de hecho

  • Trabajador despedido por una empresa, alegando en la carta causas organizativas y productivas, debido a la rescisión del contrato con el cliente donde el trabajador prestaba sus servicios, debido al impago del cliente.
  • Trabajador interpone demanda por despido improcedente contra la empresa, y el juzgador de instancia desestima dicha demanda, por lo que recurre en suplicación ante el TSJ de Castilla y León, solicitando la improcedencia del despido.

Consideraciones jurídicas

  • La parte recurrente solicita la improcedencia del despido argumentada en cuatro puntos. En primer lugar, porque es la empresa quien rescinde el contrato con el cliente, con el fin de provocar la causa extintiva. En segundo lugar, la causa extintiva se arrastra desde abril de 2012, por lo que no se puede entender como actual. En tercer lugar, la empresa busca un despido barato para un trabajador que lleva más de 20 años prestando sus servicios para el empleador. Por último, alega que se podría haber reubicado al trabajador, ya que durante el 2013, la empresa realizo varias contrataciones.
  • El Tribunal Superior de Justicia, entiende que debe desestimarse el recurso, tal y como hizo de un supuesto similar, sobre otro trabajador de la misma empresa, que fue rescindido su contrato por los mismos supuestos.
  • En primer lugar, respecto del hecho de que fue la empresa la que rescindió el contrato con el cliente donde el trabajador prestaba sus servicios, el Tribunal así lo reconoce, pero también reconoce que esta rescisión se hizo conforme a una cláusula prevista en el contrato, y conforme a lo que dice el artículo 1124 del Código Civil, donde se faculta a la parte que cumple con su deber obligacional, a exigir a la otra su cumplimiento o la rescisión del contrato.
  • En segundo lugar, y remitiéndose a la sentencia de 7 de noviembre de 2013, de la Sala, la pérdida o disminución de encargos de actividad es una causa productiva por su origen, ya que ello supone una reducción del volumen de producción contratada o de disminución una causa organizativa, al afectar a los métodos de trabajo y a la distribución de la carga de trabajo en la empresa.
  • En tercer lugar, el Tribunal entiende, que a pesar de que el trabajador fue ubicado por la empresa con ese cliente cuando este se encontraba en situación concursal, y ya había incumplido la obligación de pagar una mensualidad, no es motivo para determinar la improcedencia, ya que el artículo 51.1 del Estatuto no condiciona la legalidad de los despidos por causas objetivas a la actuación empresarial de la medida con inmediatez al surgimiento de la causa o de forma coetánea en la aparición de la misma. Además, puntualiza que esta reubicación se da por medio de acuerdo entre la empresa y el cliente, ya que el cliente donde prestaba sus servicios el recurrente había reducido el servicio un 28% .
  • Por último, las nuevas contrataciones efectuadas por la empresa se produjeron varios meses después del despido, por lo que no se puede asociar estas a la posibilidad de haber reubicado al recurrente en otro centro de trabajo.

Conclusión Lexa

El tribunal determina que sí procede el cese de una relación laboral, cuando se base en la rescisión de la contrata de servicio por impago del cliente empleador, con independencia de si la situación preexistía en el momento de asignar al trabajador a ese servicio, sin estar la empresa a agotar las posibilidades de reubicar al trabajador en la empresa. Por lo que desestima el recurso del trabajador.

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