¿Procede abonar la diferencia salarial, cuando el trabajador realice funciones que excedan a las de su cargo?
Corresponde abonar la diferencia salarial cuando las funciones exceden del cargo
Sentencia del Tribunal Supremo del 15/12/2020 en materia de SALARIO
Resumen
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la Administración, al confirmar la sentencia de instancia e insta a la Administración a abonar la diferencia salarial a la trabajadora por la realización de funciones no correspondientes a su cargo.
Supuesto de hecho
- Una trabajadora demanda a la administración a fin de que le abonen la diferencia salarial, ya que realiza otro tipo de funciones y no las propias de su cargo (encuadrado en el Grupo III del Convenio Colectivo).
- El Juzgado de lo Social, estima parcialmente la demanda y condena a la Administración, las cantidades exigidas por la trabajadora.
- Disconforme con el fallo la Administración recurre en suplicación. El TSJ desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, reconociendo a la demandante diferencias salariales por el desempeño de funciones de categoría superior, incluidas las pagas extraordinarias.
- Ante este hecho, la Administración recurre en casación, en la que invoca una sentencia de contraste con el mismo supuesto en el que el Tribunal le dio la razón.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si es procedente el abono de la diferencia salarial, entre la categoría que ostenta la trabajadora (del Grupo III del Convenio Colectivo) y la categoría superior (incardinable en el Grupo II).
- El TS examina la sentencia de contraste, en cuyo caso el Tribunal llegó a la conclusión de que la trabajadora sí realiza las funciones propias de su cargo, por lo que no le correspondería el abono de la diferencia salarial.
- Sin embargo, en este supuesto en concreto, considera el TS que las funciones que realiza la trabajadora desde 2013 exceden a las propias de su cargo.
- Por último, sostiene el TS que nos encontramos ante hechos nuevos y, que por tanto no puede haber contradicción.
Conclusión Lexa
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la Administración, al considerar que la trabajadora viene realizando desde el año 2013 funciones que exceden a la categoría de su puesto de trabajo, por lo que se le tendría que abonar la diferencia salarial correspondiente al cargo que está desarrollando realmente.