¿Prima la Ley de Presupuestos del Estado a los convenios colectivos en las empresas del sector público?

Reducción Salarial en Empresa Pública Debido a Incumplimientos en Previsiones Legales

Sentencia de Audiencia Nacional del 20/01/2014

Supuesto de hecho

  • La empresa, perteneciente al sector público, impone una reducción salarial a los trabajadores.

  • Esta reducción salarial es consecuencia del incumplimiento de las previsiones legales sobre congelación salarial previstas en las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado.

  • La Intervención General de la Seguridad Social consideró indebidos los aumentos salariales efectuados en virtud del convenio colectivo aplicable para los años 2010, 2011 y 2012.

  • En consecuencia, y para evitar solicitar a los trabajadores la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, la empresa procedió a la apertura de un periodo de consultas para la modificación sustancial de condiciones de trabajo relativa a las percepciones salariales.

  • Sin embargo, la representación sindical sostiene su anulación por defectos formales y procedimentales.

 

Consideraciones jurídicas

  • La Sala de la Audiencia Nacional señala que, ante una eventual contradicción entre las disposiciones del convenio colectivo en materia retributiva y las de las normas legales en materia presupuestaria han de resolverse en favor de estas últimas.

  • De esta forma, la negociación colectiva está subordinada jerárquicamente a la Ley y, por consiguiente, debe ceder ante sus previsiones.

  • Por todo ello, el período de consultas planteado por la empresa, si bien resulta favorable en términos de participación colectiva de los trabajadores, es innecesario ya que la aplicación de normas con rango de Ley no debe seguir los cauces procedimentales del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores ni del artículo 82.3 del ET.

 

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