• Durante las negociaciones de un convenio colectivo interprovincial de empresa, la parte sindical plantea diversas medidas reivindicativas que concluyen en una convocatoria de huelga.
• El consejero delegado del grupo remite a todos los trabajadores un correo electrónico en el que, además de exponer la posición empresarial en el conflicto, se vierten amenazas en caso de secundar la huelga.
• La organización sindical interpone demanda por vulneración de derechos fundamentales, la cual es estimada por la Audiencia Nacional y llevada al Tribunal Supremo.
• No puede entenderse, que la comunicación empresarial se halle dentro del ejercicio legitimo de la empresa de expresar su opinión ante el conflicto, no pudiendo admitirse tampoco que sea una respuesta legítima y proporcionada a los comunicados sobre la huelga, porque los huelguistas tienen derecho a hacer publicidad de la huelga de forma pacífica, a tenor de lo dispuesto en el art. 6.6 del Real Decreto-Ley 17/1977 de 4 de Marzo.
• La preeminencia del derecho de huelga produce, el efecto de reducir otros derechos que en situaciones de normalidad pueden y deben desplegar toda su capacidad potencial.
• El Tribunal considera que derecho fundamental a la libertad de expresión no es ilimitado, debe respetar los derechos fundamentales de los demás, ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe y matizado con los condicionamientos mutuos impuestos por la relación de trabajo, lo que afecta tanto a los trabajadores como a la empresa.
• El ejercicio de los derechos de libertad sindical y de huelga, debe ajustarse, de forma necesaria y adecuada, a los estrictos términos de los derechos e intereses que se debatan en el concreto conflicto, y aunque encajen en ella actos de crítica en sentido amplio, no pueden ampararse los contenidos tendentes a desprestigiar a la empresa.
• El escrito empresarial comporta una amenaza real y seria dirigida no solamente a quienes de manera directa o indirecta pretendieran ejercitar el derecho de huelga sino incluso dirigida a los trabajadores en general de la empresa para que ejerzan presión sobre sus compañeros que, lo que le convierte en un acto empresarial totalmente desproporcionado tanto con respecto a las actuaciones sindicales en el conflicto como con relación a la compatibilidad del pretendido derecho de libertad de expresión.
En este caso los Tribunales inciden en la preeminencia del derecho de huelga de los trabajadores frente al derecho de libertad de expresión de la empresa. Se trata este último, de un derecho limitado que debe respetar los derechos fundamentales de los demás.
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