Prestaciones por despido en caso de extinción por causas económicas y administrativas

Requisitos para la reclamación de indemnización ante el FOGASA

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 16/01/2013 en materia de SALARIO

Resumen

La empresa despidió al trabajador por razones económicas y acordaron una suma en conciliación administrativa. El trabajador solicitó prestaciones al FOGASA, pero se le negó porque se consideró un despido colectivo sin un Expediente de Regulación de Empleo. A pesar de una conciliación administrativa, el FOGASA denegó parte de las prestaciones. El caso llegó al Tribunal Superior.

Supuesto de hecho

  • En marzo de 2010 la empresa le entregó un carta al trabajador comunicándole la extinción de su contrato de trabajo por causas económicas señalando que la situación económica de la empresa hacía imposible poner a su disposición la indemnización legal de 20 días de salario por año de servicio.
  • Entre enero y abril de 2010 causaron de baja al menos 17 trabajadores.
  • Tras su impugnación, demandante y demandada celebran acto de conciliación administrativa con avenencia reconociendo la sociedad la cantidad de 17.356 euros.
  • El actor presentó ante el FOGASA solicitud de prestación derivada de despido objetivo.
  • El FOGASA dictó resolución denegando al demandante el reconocimiento de la prestación solicitada, por tratarse de un despido colectivo sin que se hubiera tramitado el correspondiente Expediente de Regulación de Empleo, pese a que la extinción de contratos de trabajo de la empresa afectaba al menos a diez trabajadores en un período de noventa días.
  • El Juzgado de lo Social dicta acto despachando ejecución contra la empresa, sin embargo trece días después dicta decreto de insolvencia de la misma por la cantidad de 17.356 euros.
  • El actor presenta ante el FOGASA solicitud de prestaciones, el cual la deniega alegando "que las cantidades solicitadas en concepto de indemnización han sido pactadas en acto de conciliación ante Órgano Administrativo y no como consecuencia de sentencia resolución administrativa o conciliación judicial". No obstante, se reconoció al actor una cantidad de 5.850 euros, que ha sido abonada.
  • Finalmente el asunto llega al Tribunal Superior.

Consideraciones jurídicas

  • Para que pudiera entenderse infringidos los límites establecidos legalmente habría sido preciso que se acreditara que la extinción de los 17 trabajadores hubiera tenido por causa una situación de despido por causas objetivas y no por despidos que hubieran podido ser calificados de procedentes.
  • Que no acreditada la circunstancia de ser los 17 extinciones derivadas de despidos objetivos, no existe infracción ninguna, pero aún en caso contrario tampoco debería producir efecto alguno y ello dado que para que nazca la responsabilidad subsidiaria del FOGASA que este precepto regula, es de todo punto necesario que las indemnizaciones por despido que a éste se reclamen hayan sido "reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores".
  • Para los salarios es suficiente con una conciliación, previa o judicial. Para las indemnizaciones por despido u otras modalidades extintivas, se precisa una sentencia o una resolución administrativa"; debiéndose de añadir a estos "títulos habilitantes" recogidos en el 33.2 ET, como se ha precisado, los autos y conciliaciones judiciales. 

Conclusión Lexa

En los casos relativos a reclamación de cantidad ante el FOGASA la jurisprudencia viene siguiendo una línea muy clara, señalando la necesidad de que las indemnizaciones sean reconocidas como consecuencia de un título habilitante legal, esto es, de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa.

Enlaces

Vea el enlace original de la sentencia:  Ver sentencia

Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.