¿Puede una médica pediatra solicitar la prestación por riesgo durante la lactancia natural?
El Supremo revoca la decisión del INSS y concede la prestación por riesgo durante la lactancia a la trabajadora
Sentencia de Tribunal Supremo del 21/09/2011 en materia de SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES
Resumen
La médico pediatra solicitó la prestación por riesgo durante la lactancia natural tras el nacimiento de su hijo. El INSS le denegó la prestación. La trabajadora demandó esta decisión que tras diversos recursos y Tribunales llegó al Supremo.
Supuesto de hecho
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La actora prestaba sus servicios como médico pediatra en el Servicio Andaluz de Salud.
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Tras dar a luz a su hijo solicitó la prestación por riesgo durante la lactancia natural.
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El INSS le deniega la prestación afirmando en su resolución que no existe una identificación del riesgo específico sobre la trabajadora en situación de lactancia distinto del resto de las trabajadoras que realizan la misma actividad.
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La empleada formula una demanda que se estima en la sentencia de Instancia y se confirma en Suplicación al considerar el Tribunal que, efectivamente, el riesgo existe y que en las circunstancias que se acreditan no es posible ni el cambio, ni la adaptación de puesto de trabajo.
Consideraciones jurídicas
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El Tribunal destaca que la situación protegida quedaría vinculada a una suspensión del contrato de trabajo que exige la constatación de un riesgo que se produce cuando las condiciones de trabajo pueden influir negativamente sobre la salud de la mujer y de su hijo, que la adaptación de las condiciones de trabajo por parte del empresario no sea posible o no permita eliminar el riesgo y que tampoco sea posible el traslado de la trabajadora a un puesto o función diferente y compatible con su estado.
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Los riesgos que se destacan en la declaración empresarial (accidentes de tránsito, sobreesfuerzos o agresiones) tienen una delimitación tan genérica que no enlaza de forma concreta ni con el puesto de la trabajadora, ni con la lactancia, afirmando el Tribunal que son riesgo, que podrían evitarse o reducirse fácilmente o que no conectan directamente con la lactancia.
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Finalmente, el Tribunal aprecia el recurso interpuesto por el INSS y considera que la sentencia de contraste es la que contiene la argumentación ajustada a derecho, al fundar su desestimación en la falta de prueba sobre la existencia de riesgos específicos y su relevancia en la actividad de la trabajadora y la lactancia natural.
Conclusión Lexa
El Tribunal enfatiza la necesidad de una protección efectiva en el ámbito laboral para las trabajadoras en situación de lactancia. La decisión resalta la importancia de la adaptabilidad y la evaluación individualizada de los puestos de trabajo, así como la obligación de los empleadores de garantizar un ambiente de trabajo seguro para las lactantes. La sentencia subraya, además, la necesidad de una evaluación concreta y detallada de los riesgos laborales relacionados con la lactancia, criticando la generalidad y la falta de especificidad en la evaluación de riesgos presentada por el empleador y el INSS.