¿Cómo funciona el periodo de descanso voluntario y subsidio por maternidad en caso de adopción?

Rechazo de prestación por maternidad de un trabajador tras el parto de su esposa no afiliada a la Seguridad Social

Sentencia del Tribunal Constitucional del 19/05/2011 en materia de CONCILIACIÓN LABORAL Y FAMILIAR (REDUCCIÓN Y ADAPTACIONES DE JORNADA)

Resumen

Un trabajador por cuenta ajena ve cómo INSS rechaza su solicitud de prestación por maternidad porque la madre biológica no está incluida en ningun régimen de la Seguridad Social. El trabajador recurre a la justicia.

Supuesto de hecho

  • El Juzgado Social número 1 de Lleida conoció del procedimiento de seguridad social, en virtud de demanda formulada por un trabajador por cuenta ajena contra resolución del INSS que le denegó la prestación por maternidad que había solicitado con ocasión del parto de su esposa.
  • La denegación se fundamenta en que para tener derecho el padre a la prestación por maternidad de la Seguridad Social es necesario que la madre, titular originaria del derecho, sea trabajadora incluida en algún régimen de la Seguridad Social, puesto que en la maternidad biológica ese derecho para el padre no es propio o independiente del de la madre, sino que surge por derivación del derecho de ésta, por lo que, al no estar incluida la esposa del solicitante en ningún régimen de la Seguridad Social, no causa derecho a la prestación por maternidad y no puede, por tanto, realizar opción a favor del padre.
  • El Juzgado promotor de la cuestión de inconstitucionalidad considera que no existe justificación para que, en el supuesto de parto, el padre trabajador sólo pueda disfrutar del período de descanso voluntario, y percibir el correspondiente subsidio por maternidad durante ese período, si la madre le cede el derecho a disfrutarlo, mientras que en el caso de adopción, el padre puede disfrutar del derecho íntegramente.

Consideraciones jurídicas

  • El TC entiende que en la adopción y en el acogimiento no concurre la necesidad de proteger la salud de la mujer trabajadora, por lo que la decisión del legislador de extender al supuesto de la adopción de menores de corta edad el derecho a la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, tiene una finalidad diferente al supuesto tradicional de suspensión del contrato de trabajo por parto, pues no se trata de garantizar la recuperación de la madre trabajadora mediante el derecho a suspender el contrato de trabajo con reserva de puesto durante un periodo determinado, sino de facilitar la integración del menor adoptado o acogido en la familia adoptiva o de acogimiento, y de contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares.
  • Por ello, en el supuesto de adopción, cuando ambos padres trabajen, el derecho a suspender el contrato de trabajo con reserva de puesto durante el período establecido corresponde indistintamente al padre o madre, a elección de los propios interesados, pues no existe razón para dar preferencia en el disfrute del derecho a uno de los padres sobre el otro, mientras que si sólo uno de los padres es trabajador incluido en un régimen de la Seguridad Social el derecho al período de descanso laboral legalmente establecido (y al subsidio por maternidad, si reúne el resto de requisitos exigidos por la normativa vigente), le corresponderá a aquél en exclusiva, como es lógico, puesto que sólo él puede ser titular del derecho en este caso.

Conclusión Lexa

El Tribunal Constitucional considera que la diferencia de trato entre el supuesto de parto y el de adopción o acogimiento en cuanto al derecho del padre trabajador a disfrutar del permiso por maternidad y la correspondiente prestación económica, se encuentra justificada. Por tanto, no existe discriminación contraria al principio de igualdad.

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