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La presentación de bajas voluntarias por los trabajadores, incentivadas por la promesa de continuidad laboral de la empresa para evitar umbrales de despido colectivo, es un intento fraudulento de eludir la subrogación. Esto implica que estas bajas deben considerarse al evaluar los límites del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
La presentación de bajas voluntarias de los trabajadores, inducidas por la promesa de empleo continuo por parte de la empresa con el objetivo de evitar los umbrales de despido colectivo constituye un intento fraudulento de evitar las consecuencias de la subrogación. Por lo tanto, se establece que estas bajas voluntarias deben tenerse en cuenta por los límites del art. 51 ET.
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