¿Prescribe el derecho a reclamar la compensación económica por vacaciones no disfrutadas de años anteriores si la empresa no acredita haber facilitado e incitado activamente a la persona trabajadora para que las disfrute?

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Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Galicia del 24/02/2026 en materia de VACACIONES

Resumen

El Tribunal Superior de Justicia estima parcialmente el recurso de suplicación de la persona trabajadora y le reconoce el derecho a percibir la compensación económica por las vacaciones no disfrutadas durante los últimos cinco años. La Sala, aplicando la jurisprudencia europea, determina que el derecho no prescribe si el empleador no demuestra haber cumplido con su deber de incitar activamente al disfrute de los descansos. Asimismo, corrige el módulo de cálculo de la indemnización para que se realice en base a días laborables y no a días naturales.

Supuesto de hecho

  • La persona trabajadora prestaba servicios con contrato indefinido como conductor de maquinaria pesada. 
  • Tras la venta de la máquina con la que operaba, la empresa le ofreció ser subrogado por la mercantil compradora, opción que el empleado rechazó. 
  • Ante esta situación, la empleadora tramitó su baja en la Seguridad Social alegando una supuesta baja voluntaria, lo que motivó que el trabajador demandara por despido improcedente y reclamara, de forma acumulada, la compensación económica de las vacaciones no disfrutadas desde el inicio de la relación laboral (años 2019 a 2024). 
  • El Juzgado de lo Social declaró la improcedencia del despido, pero rechazó abonar las vacaciones de los años 2019 a 2023 al considerar el derecho prescrito, y redujo la cuantía reclamada para el año 2024 aplicando un cálculo de salario basado en días naturales. 
  • El trabajador recurrió esta decisión en suplicación.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Superior de Justicia centra su argumentación en la aplicación de la consolidada doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la prescripción del derecho a las vacaciones anuales retribuidas. La Sala subraya que el trabajador es la parte débil de la relación laboral y, por tanto, el empleador tiene la ineludible obligación de velar por el ejercicio efectivo de este derecho, informando e incitando activamente a la plantilla a disfrutar de sus descansos. 
  • En esta línea, aplicando la posterior sentencia del TJUE de 10 de octubre de 2023 (asunto C-795/22) referida expresamente a la legislación española, el Tribunal determina que el plazo de prescripción ordinario del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores solo es aplicable si la empresa demuestra de forma fehaciente que cumplió con sus deberes de incitación y que el empleado se abstuvo de tomar sus vacaciones de manera deliberada y con pleno conocimiento de causa.
  • Al evaluar la conducta empresarial en el caso concreto, el Tribunal constata que la empleadora no logró acreditar haber hecho todo lo posible para garantizar el disfrute efectivo de los periodos vacacionales. La Sala determina que la mera exposición anual de los calendarios en el tablón de anuncios del centro de trabajo resulta del todo insuficiente para dar por cumplido el deber empresarial de incitación activa. En consecuencia, al no posibilitarse de manera efectiva el descanso, el derecho a reclamar su compensación económica al finalizar el contrato no caduca ni prescribe, amparando jurídicamente la reclamación íntegra de los cinco años adeudados.

Conclusión Lexa

El derecho de la persona trabajadora a reclamar la compensación económica por las vacaciones anuales no disfrutadas en años anteriores no prescribe si la empresa no acredita haber facilitado e incitado activamente a su disfrute. Recae exclusivamente sobre la empleadora la carga de probar que actuó con la máxima diligencia y que fue el trabajador quien renunció deliberadamente al descanso. Prácticas pasivas empresariales, como la simple publicación del cuadro de vacaciones en el tablón de anuncios, son insuficientes para extinguir este derecho protegido por la normativa europea. 

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