El Tribunal Superior de Justicia estima parcialmente el recurso de suplicación de la persona trabajadora y le reconoce el derecho a percibir la compensación económica por las vacaciones no disfrutadas durante los últimos cinco años. La Sala, aplicando la jurisprudencia europea, determina que el derecho no prescribe si el empleador no demuestra haber cumplido con su deber de incitar activamente al disfrute de los descansos. Asimismo, corrige el módulo de cálculo de la indemnización para que se realice en base a días laborables y no a días naturales.
El derecho de la persona trabajadora a reclamar la compensación económica por las vacaciones anuales no disfrutadas en años anteriores no prescribe si la empresa no acredita haber facilitado e incitado activamente a su disfrute. Recae exclusivamente sobre la empleadora la carga de probar que actuó con la máxima diligencia y que fue el trabajador quien renunció deliberadamente al descanso. Prácticas pasivas empresariales, como la simple publicación del cuadro de vacaciones en el tablón de anuncios, son insuficientes para extinguir este derecho protegido por la normativa europea.
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