¿El positivo en drogas por parte del trabajador impide automáticamente que un accidente pueda ser considerado como de carácter laboral?
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Extremadura del 10/09/2024 en materia de ACCIDENTE DE TRABAJO
Resumen
Un trabajador sufrió un accidente de tráfico mientras se dirigía a realizar tareas contratadas con una Administración Pública. En un primer momento, el Juzgado de instancia consideró que el hecho de dar positivo en drogas excluía la posibilidad de que se tratase de accidente de trabajo. Sin embargo, el TSJ concluye que no se demostró relación causal entre ese positivo y el siniestro, ni que el trabajador actuara de forma imprudente, concluyendo que la lesión deriva de accidente laboral in itinere.
Supuesto de hecho
- El trabajador, que había suscrito contrato con una Administración autonómica para prestar servicios artísticos, sufrió un accidente de tráfico mientras se desplazaba para realizar dicha actividad.
- A raíz del accidente, causó baja médica por las lesiones sufridas.
- En la prueba realizada tras el siniestro se detectó consumo de sustancias tóxicas, lo que dio lugar a una denuncia administrativa.
- Ante esto, la mutua declaró la baja como contingencia común.
- El Juzgado de lo Social consideró que el positivo evidenciaba imprudencia temeraria, lo cual excluye la posibilidad de que se trate de accidente de trabajo.
- El trabajador recurre alegando que el siniestro fue provocado por otro conductor que adelantaba de forma antirreglamentaria y que su supuesto consumo de sustancias tóxicas no influyó en el accidente.
Consideraciones jurídicas
- El Tribunal parte de que solo puede excluirse la calificación de accidente laboral cuando se acredite que el trabajador actuó con imprudencia temeraria o dolosa, de modo que su conducta resulte absolutamente incompatible con el deber de autoprotección.
- Se recuerda que la mera existencia de sustancias tóxicas en el organismo no permite presumir, sin más, una imprudencia de tal entidad.
- En este caso concreto, el informe de la Guardia Civil indica que el accidente fue provocado por un tercero que realizó una maniobra antirreglamentaria. No se atribuye culpa alguna al trabajador accidentado.
- Además, no hay prueba de que el consumo de dichas sustancias influyera en la conducción del trabajador ni de que existiera una merma de sus capacidades.
- Por tanto, el consumo detectado no alcanza el nivel de gravedad requerido para excluir la protección propia del accidente laboral.
- En consecuencia se le reconoce al trabajador que su baja médica deriva de accidente de trabajo.
Conclusión Lexa
Para que un accidente deje de considerarse laboral por imprudencia temeraria, es necesario demostrar una conducta del trabajador incompatible con las normas básicas de autoprotección. La mera detección de drogas, sin acreditar que influyeron en el siniestro o que el trabajador tuvo responsabilidad en el mismo, no basta para excluir esta protección.