Un trabajador sufrió un accidente de tráfico mientras se dirigía a realizar tareas contratadas con una Administración Pública. En un primer momento, el Juzgado de instancia consideró que el hecho de dar positivo en drogas excluía la posibilidad de que se tratase de accidente de trabajo. Sin embargo, el TSJ concluye que no se demostró relación causal entre ese positivo y el siniestro, ni que el trabajador actuara de forma imprudente, concluyendo que la lesión deriva de accidente laboral in itinere.
Para que un accidente deje de considerarse laboral por imprudencia temeraria, es necesario demostrar una conducta del trabajador incompatible con las normas básicas de autoprotección. La mera detección de drogas, sin acreditar que influyeron en el siniestro o que el trabajador tuvo responsabilidad en el mismo, no basta para excluir esta protección.
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