¿Los pluses de transporte y de vestuario deben incluirse en el cálculo de las horas extras?
Vigilantes de Securitas España demandan por incluir pluses de vestuario y transporte en el cálculo del valor de las horas extras
Sentencia de Tribunal Supremo del 05/07/2016
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Resumen
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha establecido que los conceptos de plus de transporte y vestuario tienen naturaleza extrasalarial, al tratarse de conceptos indemnizatorios o compensatorios. Por tanto, dichos conceptos no deben tenerse en cuenta a efectos del cálculo del valor de las horas extraordinarias.
Supuesto de hecho
Los dos trabajadores demandantes prestaban servicios para la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, SA, ostentando la categoría de vigilante de seguridad, con antigüedad de 16/07/2006 y 17/08/1989.
En el año 2006, uno de los dos trabajadores cobró el siguiente salario en 2006 y realizó las siguientes horas extras: 8.360,96 €, con una jornada de 894 horas y cobró 192,12 horas extras a razón de 7,29 €/hora.
Por su parte, el otro trabajador cobró 18.284,0 5€, con una jornada de 1788 horas y cobró 65,29 horas extras a razón de 7,29 €/hora.
Ambos trabajadores presentaron demanda frente a la empresa, en reclamación de cantidad de los pluses de vestuario y transporte, que a su juicio debían incluirse en el salario por horas extraordinarias.
Consideraciones jurídicas
La cuestión controvertida se centra en determinar si los pluses de transporte y vestuario a los que hace referencia el art. 72 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, computan para el cálculo del valor de las horas extraordinarias.
El art. 72 del Convenio Colectivo establece: “Artículo 72. Indemnizaciones o Suplidos. a) Plus de Distancia y Transporte. Se establece como compensación a los gastos de desplazamiento y medios de transporte dentro de la localidad, así como desde el domicilio a los centros de trabajo y su regreso. b) Plus de Mantenimiento de Vestuario. Se establece como compensación de gastos que obligatoriamente correrán a cargo del trabajador, por limpieza y conservación del vestuario, calzado, correajes, y demás prendas que componen su uniformidad, considerándose a estos efectos, como indemnización por mantenimiento de vestuario”.
El Tribunal considera que, de la simple lectura del precepto transcrito, se deduce la naturaleza de compensación de gastos de los complementos discutidos y, por ende, según la definición del artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores, su carácter extrasalarial.
En consecuencia, dado el carácter indemnizatorio de los pluses de transporte y vestuario abonados a los trabajadores, la Sala concluye que los mismos tienen naturaleza extrasalarial y, por tanto, no deben ser tenidos en cuenta a efectos del cálculo del valor de las horas extraordinarias.
Conclusión Lexa
El artículo 72 del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad, regula en el apartado de “indemnizaciones o suplidos” los pluses de transporte y de vestuario, que constituyen una compensación a los gastos soportados por el trabajador. De esta forma, dado el carácter indemnizatorio de los mismos, el Tribunal Supremo declara que, al tener carácter extrasalarial, estos conceptos no deben computar para el cálculo del valor de las horas extraordinarias.
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