En la presente sentencia se concluye que el "Plus de vestuario", y el sistema de abono del mismo para los trabajadores que presten servicios en la modalidad de jornada parcial, no infringe los preceptos el art. 12.4 d) del Estatuto de los Trabajadores, puesto que la misma naturaleza de dicho plus, hace que se satisfaga de manera proporcional, pues el deterioro de una prenda de vestir está forzosamente conectado al tiempo que se utiliza.
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