¿El "Plus de vestuario" para trabajadores de jornada parcial, infringe el art. 12.4 d) del Estatuto?

Plus de vestuario para trabajadores a tiempo parcial en el sector ferroviario: Interpretación y aplicación del art. 28.2 del Convenio Colectivo según el Tribunal Supremo.

Sentencia del del 29/12/2014

Supuesto de hecho

  • El art. 28.2 del Convenio Colectivo sectorial estatal de servicios externos, auxiliares y atención al cliente de empresas de servicios ferroviarios dice lo siguiente con respecto al “plus de vestuario”: "Para aquellos trabajadores que presten servicio 4 días o más a la semana su abono será mensual en la cuantía que se especifique al efecto en las tablas salariales anexas al presente convenio y para que presten servicio menos de cuatro días a la semana el abono de este plus se hará por día efectivo de trabajo, en la cuantía que se especifique al efecto en las tablas salariales anexas al presente convenio."
  • El Sindicato recurrente considera que el citado precepto convencional, al tener por objeto indemnizar al trabajador por los gastos de mantenimiento y conservación del uniforme, es difícilmente divisible en función de los días de servicios que preste el trabajador, por lo que debe aplicarse en su plenitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.4.d) del Estatuto de los Trabajadores.
  • Asimismo, argumenta el sindicato recurrente, que no existen razones objetivas para que se establezca en el precepto una diferenciación en el reconocimiento del derecho al percibo del repetido "plus de vestuario".

Consideraciones jurídicas

  • El TS comienza señalando que la clave para decidir la controversia está en el texto del artículo 12.4, d) del Estatuto de los Trabajadores, que el recurrente cita como infringido, a cuyo tenor "Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo"; esa regla general debe tener, por lógica, las excepciones que a continuación señala el precepto, al disponer que "Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los Convenios Colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado".
  • Entrando en interpretación de convenios, señala el TS que el carácter mixto del Convenio Colectivo - norma de origen convencional/contrato con eficacia normativa- determina que su interpretación ha de atender tanto a las reglas legales atinentes a la hermenéutica de las normas jurídicas como a aquellas otras que disciplinan la interpretación de los contratos, esto es, los arts. 3, 4 y 1281 a 1289 CC; b) la interpretación de un Convenio Colectivo ha de combinar los criterios de orden lógico, gramatical e histórico junto con el principal de atender a las palabras e intención de los contratantes; y c) las normas de interpretación de los arts. 1282 y siguientes del CC tienen carácter de subsidiariedad en su aplicación, de forma que cuando la literalidad de las cláusulas de un contrato sean claras, no son de aplicar otras diferentes que las correspondientes al sentido gramatical.
  • Igualmente, determina el TS que "es doctrina constante de esta Sala la de que "la interpretación de los contratos y demás negocios jurídicos (y el convenio colectivo participa de tal naturaleza) es facultad privativa de los Tribunales de instancia, cuyo criterio, como más objetivo, ha de prevalecer sobre el del recurrente, salvo que aquella interpretación no sea racional ni lógica, o ponga de manifiesto la notoria infracción de alguna de las normas que regulan la exégesis contractual".
  • El TS concluye señalando que comparte la razonable interpretación de la Sala de instancia, al igual que lo hace el Ministerio Fiscal, de que el artículo 28.2 del Convenio, con respecto a que la regulación en dicho precepto del denominado "Plus de vestuario", y el sistema de abono del mismo para los trabajadores que presten servicios en la modalidad de jornada parcial, no infringe los preceptos denunciados, en cuanto entra dentro de la naturaleza de dicho plus, que se satisfaga de manera proporcional, pues el deterioro de una prenda de vestir está forzosamente conectado al tiempo que se utiliza.

Conclusión Lexa

En la presente sentencia se concluye que el "Plus de vestuario", y el sistema de abono del mismo para los trabajadores que presten servicios en la modalidad de jornada parcial, no infringe los preceptos el art. 12.4 d) del Estatuto de los Trabajadores, puesto que la misma naturaleza de dicho plus, hace que se satisfaga de manera proporcional, pues el deterioro de una prenda de vestir está forzosamente conectado al tiempo que se utiliza.

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