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El Tribunal Supremo considera que el plus de transporte que se abona de forma mensual indistintamente, sin atender a la distancia o los días de efectiva prestación de servicios debe ser considerado como complemento de carácter salarial.
El Tribunal Supremo considera que cabe aplicar la compensación y absorción del plus de transporte con el incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), cuando se abona sin que exista un efectivo desplazamiento o traslado.
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