En aquellos casos en los que, ni el convenio aplicable, ni el contrato de trabajo, aborden los detalles sobre los complementos salariales vinculados al desempeño del puesto de trabajo, como por ejemplo el “plus de toxicidad”, deberán abonarse por día de trabajo efectivo, y no por día natural.
La jurisprudencia establece que en los casos en los que ni el convenio aplicable ni el contrato de trabajo regule los aspectos sobre los complementos salariales vinculados al trabajo como el “plus de toxicidad”, son complementos vinculados al puesto de trabajo y habrán de percibirse cuando realmente y de manera efectiva se desempeñe esa actividad, es decir, por día efectivo de trabajo y no por día natural.
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