¿El plus de toxicidad previsto en Convenio Colectivo debe abonarse por días naturales o por días efectivamente trabajados?
Plus de Toxicidad: ¿Debe ser Pagado por Día Natural o Día Trabajado?
Sentencia del Tribunal Supremo del 20/06/2023 en materia de SALARIO
Resumen
En aquellos casos en los que, ni el convenio aplicable, ni el contrato de trabajo, aborden los detalles sobre los complementos salariales vinculados al desempeño del puesto de trabajo, como por ejemplo el “plus de toxicidad”, deberán abonarse por día de trabajo efectivo, y no por día natural.
Supuesto de hecho
- Las trabajadoras vienen prestando servicios en una empresa de limpieza. Dicha empresa llegó a un acuerdo con las trabajadoras para el abono del concepto "plus clínicas" no absorbible ni compensable con incrementos del convenio colectivo.
- Las trabajadoras prestan servicios en una clínica efectuando labores de limpieza en el departamento de quirófano. Asimismo, transportan y depositan manualmente las bolsas con residuos en el lugar habilitado para ello con el icono de riesgo biológico y demás actividades propias del trabajo de riesgo.
- Entre los riesgos que supone el trabajo, destacan los golpes y cortes por objetos, exposición a contaminantes biológicos, contacto con los fómites de pacientes afectados o por el posible contacto con objetos punzantes y cortantes, considerándose como agentes infecciosos más prevalentes; hepatitis A y B y otras hepatitis víricas, así como VIH.
- En el convenio colectivo de aplicación se establece que "Los trabajos penosos, tóxicos y peligrosos se abonarán con un 20% sobre el salario base. En caso de darse dos pluses de tóxico, penoso y peligroso, el incremento será del 40%. Las cuantías que vinieran percibiendo las/os trabajadoras/es por los mencionados pluses, no podrán ser absorbidas ni compensadas con los incrementos salariales de los Convenios. Percibirán el Plus de Tóxicos, Penosos o Peligrosos todas/os las/os trabajadoras/es que trabajen en centros o puestos de trabajo donde esté reconocido para las/os trabajadoras/es del Centro, respetando dichos pluses a las/os trabajadoras/es que los vienen percibiendo."
- Los empleados consideran que el devengo del complemento “plus de toxicidad” debe ser por día natural, y no por día trabajado. Es decir, que el abono del plus no debe realizarse en función de los días efectivos de trabajo, sino en relación con el salario correspondiente al mes natural.
Consideraciones jurídicas
- El objeto litigioso consiste en determinar si el plus de toxicidad previsto en el Convenio aplicable debe abonarse por días naturales o por días efectivamente trabajados.
- El Tribunal comienza recordando que, en el presente caso, el convenio colectivo no establece si el plus mencionado debe abonarse por día natural o por día de trabajo.
- En este caso también adquiere relevancia el artículo 26.3 ET ya que atribuye a la negociación colectiva un papel fundamental: “Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa.”
- Pues bien, en el presente caso, el complemento de toxicidad discutido se vincula al trabajo realizado. La característica de estos complementos es que resarcen al trabajador de las especiales condiciones de su empleo y por eso la percepción de estos complementos vinculados al trabajo deben establecerse por la negociación colectiva.
- En estos supuestos, la jurisprudencia establece que estos complementos se perciben "en razón de las características del puesto de trabajo o de la forma de realizar la actividad profesional y que, por no ser inherente a la persona, sino derivado del trabajo realizado, no tiene carácter consolidable".
- Así pues, salvo disposición contraria en el contrato individual o convenio aplicable, se trata de un complemento vinculado al puesto de trabajo y se deberá percibir cuando se desempeña la actividad que genera dicho riesgo o peligro que fundamenta el complemento, por día efectivo de trabajo, y no por día natural.
- Por estos motivos mencionados, la percepción del complemento depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, es decir, el complemento se percibe si se realiza el trabajo en las condiciones que exige la norma para el percibo del mismo. Por lo tanto, su percepción va ligada a la efectiva realización del trabajo, durante el tiempo en que dicha actividad se ejecute efectivamente.
Conclusión Lexa
La jurisprudencia establece que en los casos en los que ni el convenio aplicable ni el contrato de trabajo regule los aspectos sobre los complementos salariales vinculados al trabajo como el “plus de toxicidad”, son complementos vinculados al puesto de trabajo y habrán de percibirse cuando realmente y de manera efectiva se desempeñe esa actividad, es decir, por día efectivo de trabajo y no por día natural.