Para el TS los pluses de nocturnidad, retén y retén/guardia, que perciben determinados trabajadores, se deben de incluir en la retribución de las vacaciones al tratarse de complementos que por su habitualidad se corresponden con una actividad ordinaria de la empresa. En concreto la sentencia desestima el recurso interpuesto por la empresa y reconoce el derecho de los trabajadores afectados a percibir el importe promediado de dichos conceptos salariales.
¿Te queda alguna duda? Resuélvela al momento
Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.