¿Los pluses de nocturnidad, retén y retén/guardia se deben incluir en la retribución de las vacaciones?
Sindicato busca reconocimiento de pluses de nocturnidad y retén en la retribución de vacaciones de trabajadores.
Sentencia del Tribunal Supremo del 14/03/2019 en materia de SALARIO
Resumen
Para el TS los trabajadores tienen derecho a que se incluya en la retribución de sus vacaciones el plus de nocturnidad y los pluses retén y retén/guardia, al tratarse de una retribución ordinaria y habitual. La sentencia del TS desestima el recurso interpuesto por la empresa y falla a favor de los sindicatos.
Supuesto de hecho
- Un grupo de empresas viene abonando a determinados trabajadores un plus de retén y retén/guardia por cada día efectivo en situación de retén y un plus de nocturnidad por cada día efectivo de trabajo en horario nocturno.
-
El convenio colectivo del grupo empresarial considera la situación de retén y retén/guardia incompatibles con las vacaciones del personal afectado, por lo que dichos conceptos salariales no son incluidos en la retribución de las vacaciones.
-
Un sindicato acude a los tribunales solicitando que se declare el derecho de los trabajadores que perciben el plus de nocturnidad y los trabajadores que perciben habitualmente el plus de retén y el plus retén/guardia a percibir el importe promediado de dichos conceptos salariales durante los períodos de vacaciones.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si los referidos pluses de nocturnidad, retén y retén guardia que perciben habitualmente determinados trabajadores se deben incluir en la retribución de las vacaciones.
-
En primer lugar, el TS recuerda que durante las vacaciones el trabajador debe percibir la retribución ordinaria y comparable a los períodos de trabajo fijada en la forma que pudiera acordar la negociación colectiva.
- Cuando se trate de complementos atribuibles a circunstancias relativas al concreto trabajo realizado, añade el Tribunal, tendrán derecho a su cómputo en la retribución de vacaciones aquellos trabajadores que los hayan percibido con cierta habitualidad y no cuando ha sido meramente ocasional su devengo, pues sólo en ese supuesto serán considerados una retribución ordinaria.
- Y es aquí precisamente donde juega un papel decisivo la negociación colectiva, que bien pudiera determinar la línea divisoria entre la ocasionalidad y la habitualidad, y que a falta de regulación colectiva ha de situarse en el percibo del plus en la mayoría de mensualidades del año de cuyo disfrute vacacional se trate.
-
En el supuesto concreto, razona la Sala, tanto el plus de nocturnidad como los pluses de retén y retén/guardia se tratan de supuestos de retribución ordinaria y no meramente ocasional para quienes habitualmente los perciben por la habitualidad en la ejecución del trabajo realizado, correspondiendo al empleador la carga de acreditación de un devengo esporádico, al ser quien tiene disponibilidad y facilidad probatoria.
Conclusión Lexa
Para el TS los pluses de nocturnidad, retén y retén/guardia, que perciben determinados trabajadores, se deben de incluir en la retribución de las vacaciones al tratarse de complementos que por su habitualidad se corresponden con una actividad ordinaria de la empresa. En concreto la sentencia desestima el recurso interpuesto por la empresa y reconoce el derecho de los trabajadores afectados a percibir el importe promediado de dichos conceptos salariales.