Plus de escolta para un trabajador de seguridad reconocido como escolta privado

La no inclusión del plus de escolta en las pagas extras: ¿Una cuestión de convenio colectivo

Sentencia del Tribunal Supremo del 13/11/2012

Resumen

El trabajador, contratado como vigilante de seguridad, fue reconocido como escolta privado por una sentencia del Tribunal Supremo. Posteriormente, el trabajador reclamó la inclusión del plus de escolta en las pagas extras de ese año.

Supuesto de hecho

  • El trabajador desempeñaba sus funciones para Securitas Seguridad España, S.A. con una antigüedad del 3.11.89.
  • El actor, con anterioridad al 16 de enero de 2.008, ostentaba la categoría profesional de vigilante de seguridad.
  • El 16 de enero de 2.008, el Tribunal Supremo falló una sentencia en la que, interpretando el Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad, la categoría de escolta privado. En concreto, el trabajador afectado fue considerado también escolta privado tras la sentencia.
  • Pues bien, con posterioridad al citado reconocimiento en la sentencia del Tribunal Supremo, de 16 de enero de 2008, el trabajador reclama que se integre dentro de las pagas extras del año 2.008, el plus de escolta.

 

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Supremo entiende que no debe incluirse el plus de escolta en las pagas extras, ya que en la citada sentencia del 2008 nada se estableció al respecto.
  • Asimismo, el convenio, al regular las pagas extraordinarias y los conceptos que la incluyen, nada dice sobre el plus de escolta.
  • De esta forma, lo diferencia del plus de peligrosidad estableciendo que son complementos salariales totalmente diferentes, y que si en el convenio no viene recogida la inclusión del plus de escolta en las pagas extras, no debe incluirse.
  • Por ello, el hecho de que en la sentencia del Tribunal Supremo, de 16 de enero de 2008, se crease una nueva categoría profesional de “escolta” no significa que el plus de escolta que percibían pase a quedar integrado en el salario mensual como uno de los conceptos a tener en cuenta en el cálculo de la paga extra.
  • De esta forma, el Tribunal Supremo, se apega a la literalidad del convenio colectivo. 

Conclusión Lexa

Debemos tener en cuenta como el Tribunal Supremo aplica la literalidad del convenio colectivo. Por ello, si las partes en el convenio quisieran haber incluido otra cuestión, lo habrían hecho. Y de no hacerlo, no debemos nosotros hacer interpretaciones extensivas, por lo que no incluye el plus de escolta en las pagas extras.

Enlaces

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