¿Un pleito individual puede hacer revisar las causas de un despido colectivo pactado?
La validez de los acuerdos de despido colectivo y su impugnación en casos individuales
Sentencia de Tribunal Supremo del 02/07/2018 en materia de DESPIDO COLECTIVO, ERTES Y ERES
Resumen
El Ayuntamiento de Madrid realizó un despido colectivo en una escuela, llegando a un acuerdo con los representantes de los trabajadores. A pesar de ello, algunos trabajadores impugnaron individualmente el despido colectivo. La cuestión se centra en si se puede cuestionar la causa del despido colectivo cuando el acuerdo no ha sido impugnado judicialmente por las partes legitimadas.
Supuesto de hecho
- Una escuela municipal de música y danza era gestionada por un Ayuntamiento de Madrid, teniendo en plantilla a 11 trabajadores.
- En fecha 17/04/2013 se comunicó a la Dirección General de Empleo de Consejería de Empleo, la apertura del período de consultas en el marco del despido colectivo de los trabajadores pertenecientes a dicha escuela.
- La empresa instó despido colectivo para la extinción de 11 contratos, alcanzando un acuerdo con los representantes de los trabajadores el 16/05/2013.
- En fecha 17/06/2013 se comunica a cada uno de los trabajadores la extinción de sus contratos por causas productivas, siguiendo las condiciones del acuerdo pactado con la representación de los trabajadores por lo que se ofrece, a cada uno de los afectados, una indemnización que equivalen a 33 días de salario por cada año de servicio.
- Los 11 trabajadores afectados interponen demanda individual contra despido colectivo siendo desestimada por el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid y confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al entender que si el despido colectivo finalizó con acuerdo no se puede cuestionar su contenido en lo que se refiere a la concurrencia de las causas que lo justifican.
- Contra dicha resolución, 4 trabajadores formalizan el presente recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo alegando que en la impugnación individual del despido colectivo que ha finalizado con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores, puede cuestionarse la concurrencia de la causa cuando el acuerdo no ha sido judicialmente impugnado por los sujetos legitimados para instar el proceso colectivo.
Consideraciones jurídicas
- En primer lugar, la Sala entiende que la aceptación de la concurrencia de las causas legales que justifican el despido colectivo entra dentro del marco que corresponde a la negociación colectiva y no supone invadir el ámbito de derechos individuales indisponibles del trabajador.
- Además, cuando la posibilidad de que esos acuerdos pudieren haberse adoptado en trasgresión de las normas legales que regulan el despido colectivo, y encubran actuaciones fraudulentas en perjuicio de los trabajadores, queda abierta la posibilidad de su impugnación por fraude, dolo, coacción o abuso de derecho, en los mismos términos previstos para las demás situaciones de crisis empresarial.
- No obstante, explica la sentencia que cuando no hay ninguna tacha formal del acuerdo, si se admite que en cada uno de los pleitos individuales pudiere revisarse la concurrencia de las causas justificativas del despido que fueron aceptadas por la representación sindical, se estaría negando la eficacia de lo pactado como resultado de la negociación colectiva y convirtiendo en papel mojado el acuerdo alcanzado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
- Por otra parte, la Sala considera que admitir la posibilidad de cuestionar en pleitos individuales concurrencia y justificación de las causas del despido colectivo que fueron aceptadas por la representación de los trabajadores, y que no han sido luego cuestionadas colectivamente ni por la autoridad laboral, va contra el más elemental sentido común.
- Subraya el TS, que la existencia de los innumerables procesos individuales en los que se discutiese la concurrencia de la causa de un mismo despido colectivo pactado, generaría una enorme inseguridad jurídica y una gran distorsión.
- Además, la sentencia entiende que la defensa y protección del acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores es la herramienta más adecuada para la resolución de estas situaciones de crisis, y la paralela prevalencia del proceso colectivo sobre el individual en la resolución de las discrepancias sobre aquellos aspectos que inciden por igual en todos los trabajadores afectados, llevan a considerar que todo el sistema descansa en la consideración de que en el proceso individual únicamente cabe abordar las cuestiones estrictamente individuales atinentes singularmente a cada uno de los trabajadores demandantes.
- El Tribunal añade que uno de los pilares sobre los que descansa el régimen jurídico de los despidos colectivos, es el de incentivar y dar especial relevancia a la consecución del acuerdo entre empresa y trabajadores durante el periodo de consultas, no solo para pacificar en la medida de lo posible las relaciones laborales, sino también para ofrecer una misma solución a la situación jurídica de todos los trabajadores afectados por el despido colectivo.
Conclusión Lexa
El TS desestima el recurso interpuesto por los trabajadores y confirma la sentencia de instancia tras considerar que las causas de un ERE pactado no pueden revisarse en pleitos individuales. En concreto el Tribunal fija doctrina y establece que en los pleitos individuales derivados de un despido colectivo no pueden revisarse las causas justificativas del mismo, cuando haya existido acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores, y siempre que el pacto no haya sido impugnado judicialmente por dichos representantes o por un sindicato con implantación suficiente en la empresa.