¿Cuál es el plazo para rescindir un contrato de trabajo tras una reducción de jornada?

Interpretación de Plazos para la Rescisión Contractual por Modificación Sustancial de Condiciones Laborales

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia del 22/06/2012 en materia de MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Resumen

Una trabajadora decide rescindir el contrato ante la reducción de jornada que le comunica la empresa. Ésta no reconoce dentro de plazo la solicitud de la trabajadora, por lo que termina en los tribunales.

Supuesto de hecho

  • Se comunicó a la trabajadora que, debido al cierre de una de las sucursales, y la consiguiente rescisión del contrato de limpieza para dicha oficina, se le reduce la jornada, pasando a prestar servicios dos horas diarias. 
  • Un día antes de que sea efectiva la medida, la demandante comunica a la empresa su decisión de optar por la rescisión del contrato de trabajo.
  • Contesta la empresa por escrito que dicha opción está planteada fuera de plazo.
  • La sentencia de instancia entiende que el plazo no es de 20 días, sino de un año.

Consideraciones jurídicas

  • La norma (art.41.3 del Estatuto de los Trabajadores) no señala explícitamente un plazo determinado para que el trabajador perjudicado por la modificación sustancial ejercite su opción de rescindir su contrato. 
  • El Tribunal entiende que cuando el empresario se niega a abonar al trabajador la indemnización fijada en el artículo 41.3 del ET, por entender que el trabajador no resulta perjudicado por la modificación de condiciones de trabajo relativas a la jornada, horario o turno de trabajo, el trabajador puede instar su pretensión por la vía del procedimiento ordinario.
  • La vía del procedimiento ordinario, como reclamación de cantidad, tiene un plazo de prescripción de un año. Y no puede ser otro el plazo, pues no cabe deducir que sea aplicable el artículo 59.4 del ET, al tratarse de un plazo de caducidad para la impugnación de decisiones empresariales entre la que no cabe incluir (en una interpretación extensiva) las del ejercicio de la facultad rescisoria del artículo 41 del ET. 
  • En suma, la caducidad alegada por la recurrente no se acepta pues la demanda se interpone dentro del plazo de un año.

Conclusión Lexa

El Tribunal ha determinado que el plazo para que un trabajador ejerza la opción de rescindir su contrato debido a una modificación sustancial de las condiciones laborales es de un año y no está limitado a los 20 días que la empresa había argumentado.

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