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La Audiencia Nacional considera que los permisos laborables retribuidos a los que tienen derecho los trabajadores deben ser disfrutados en días de trabajo efectivo, es decir, en días laborables.
La Audiencia Nacional desestima el recurso y considera que el disfrute de los permisos retribuidos debe ser disfrutados en días laborables, es decir, en días en lo que se preste trabajo efectivo.
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