¿Los permisos laborales retribuidos deben disfrutarse en días de trabajo efectivo?
Demanda del sindicato para el disfrute de permisos retribuidos en días laborables y la resolución del conflicto colectivo laboral
Sentencia del Audiencia Nacional del 07/06/2023
Resumen
La Audiencia Nacional considera que los permisos laborables retribuidos a los que tienen derecho los trabajadores deben ser disfrutados en días de trabajo efectivo, es decir, en días laborables.
Supuesto de hecho
- Por el sindicato correspondiente se presentó demanda sobre conflicto colectivo en la que se solicita que los permisos retribuidos recogidos en el convenio colectivo de aplicación sean disfrutados en días laborables.
- Atendiendo a las disposiciones de la normativa laboral, en el caso de estos permisos han de computarse tanto los días en que existe obligación efectiva de prestar servicios como los que no existe tal obligación.
- Cuando un trabajador con jornada de lunes a domingo tiene fijado su descanso semanal en un día variable que, en una semana concreta resulta ser festivo, lo que provoca un solapamiento entre ambos.
- El sindicato plantea conflicto ante la superposición de festivos con el día de libranza, solicitando que debían recuperarse los festivos solapados con el descanso semanal.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión objeto de litigio es considerar si los permisos retribuidos de los trabajadores deben disfrutarse en días de trabajo efectivo, excluyendo de su cómputo los días de descanso festivos no trabajados y los días no laborables, excepto vacaciones.
- En primer lugar, la regulación convencional de los distintos convenios no puede ser sino una mejora del régimen de permisos que establece el Estatuto de los Trabajadores.
- Razona la sentencia que, con reiteración de doctrina, el permiso debe iniciarse el primer día laborable posterior al hecho causante cuando este tenga causa en un día no laborable (festivo o de descanso).
- En este caso, la norma colectiva no establece que los citados permisos retribuidos deban disfrutarse en días naturales lo que obliga a aplicar la regla general y a concluir que estos permisos deben disfrutarse en los días de trabajo efectivos.
- Por lo tanto, se desestima el recurso de la empresa y se obliga a que el disfrute de los permisos se realice en días laborables.
Conclusión Lexa
La Audiencia Nacional desestima el recurso y considera que el disfrute de los permisos retribuidos debe ser disfrutados en días laborables, es decir, en días en lo que se preste trabajo efectivo.