¿Es lícito un permiso por matrimonio si antes ya tuvo este permiso al constituir pareja de hecho con la misma persona?
Negación de Permiso Retribuido por Razón de Matrimonio a Trabajadora Social
Sentencia del del 18/09/2015
Resumen
En la presente sentencia la trabajadora pretende la concesión de un segundo permiso por razón de matrimonio cuando ya lo había disfrutado al formalizar su relación mediante constitución de pareja de hecho.
Supuesto de hecho
- La trabajadora presta sus servicios como personal laboral para la Administración con la categoría profesional de Trabajadora Social.
- En enero de 2014, presenta solicitud de permiso retribuido por razón de matrimonio y, ante la falta de respuesta, vuelve a solicitarlo en febrero.
- La Administración denegó el permiso retribuido por razón de matrimonio por haber sido disfrutado el mismo permiso por matrimonio cuando se registró como pareja de hecho.
- Se interpone por la trabajadora recurso de suplicación frente a la sentencia de instancia, que había desestimado el derecho al permiso retribuido.
Consideraciones jurídicas
- La trabajadora, en virtud del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores y del respectivo del convenio, argumenta que no se establece en ellos ningún límite, ni temporal, ni cuantitativo, para el disfrute del permiso por matrimonio, por lo que la celebración de un posterior enlace matrimonial entre quienes formaban pareja de hecho no es obstáculo para su disfrute en ambas ocasiones.
- Asimismo, añade que la Administración había reconocido con anterioridad el permiso por razón de matrimonio a una pareja que, tras divorciarse, reanudó la convivencia y contrajo nuevo matrimonio.
- La Administración, cuando denegó el permiso en febrero de 2014, concluyó que si dos personas iniciaban una convivencia y disfrutaban de su permiso correspondiente, no mediando una ruptura y manteniéndose los mismos miembros, se entiende que el permiso ya ha sido consumido, sin dar derecho a otro nuevo la celebración de otra nueva forma de unión.
- La Sala comparte la conclusión de la Administración ya que el artículo 37 del ET y sus versiones convencionales, se configuran como disposiciones tendentes a garantizar el derecho al salario de los trabajadores en concretas circunstancias, pese a no concurrir su deber de trabajo.
- De esta forma, concluye el TSJ señalando que lo que no cabe sostener es que coincidiendo los mismos integrantes de la pareja, cada una de las distintas formas de matrimonio, o de uniones de hecho admitidas en nuestro ordenamiento, generen respectivos derechos a licencias retribuidas, pues ello es contrario a la finalidad de la norma y, además, representaría un riesgo de fraude.
Conclusión Lexa
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León deniega la concesión de la licencia retribuida por razón de matrimonio ya que la trabajadora ya disfrutó de este permiso cuando constituyó pareja de hecho con la misma persona.