¿Es extensible el permiso para quienes contraen matrimonio a los trabajadores que constituyen parejas de hecho?

El III Convenio Colectivo de Correos y la lucha por la equiparación de derechos entre matrimonios y parejas de hecho

Sentencia del del 22/02/2018

Resumen

La Audiencia Nacional desestima la demanda de conflicto colectivo interpuesta por el Sindicato Federal de Correos por la que se solicitaba la pretensión interpretativa del artículo 58.a) del Convenio Colectivo de Correos, consistente en la equiparación de derechos para disfrutar del permiso retribuido de matrimonio, a parejas de hecho.

Supuesto de hecho

  • El III Convenio Colectivo de Correos prevé el permiso retribuido para los trabajadores/as que constituyan matrimonio, en el artículo 58.a).
  • El sindicato presentó solicitud de conflicto colectivo previa a la demanda a la Comisión Paritaria del Convenio colectivo con la pretensión de equiparar el derecho a disfrutar del permiso retribuido de matrimonio a los trabajadores/as que constituyan parejas de hecho.
  • Tras no recibir respuesta a la solicitud, interpuso la presente demanda ante la Audiencia Nacional.

Consideraciones jurídicas

  • La Audiencia señala que, en el presente supuesto, la redacción del artículo del Convenio que reconoce el derecho al permiso es clara y que, por lo tanto, no procede hacer interpretación alguna del mismo, habida cuenta de que el texto convencional sólo prevé la posibilidad de conceder este permiso a los trabajadores que contraen matrimonio.
  • La Sala recuerda que la equiparación de los derechos entre quienes contraen matrimonio y quienes constituyen pareja de hecho ya ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional, en el sentido de considerar que la diferencia de trato entre unos y otros, sin que a los segundos se les impida contraer matrimonio, no es contraria al principio de igualdad.
  • Así, la AN afirma que el principio de igualdad impone al legislador el deber de dispensar un mismo tratamiento a quienes se encuentran en situaciones jurídicas iguales, con prohibición de toda desigualdad que, desde el punto de vista de la finalidad de la norma cuestionada, carezca de justificación objetiva y razonable o resulte desproporcionada en relación con dicha justificación.
  • Aplicando esta interpretación, sostiene que la situación jurídica de los matrimonios, comparada con la de las parejas de hecho, es diferente, motivo por el que otorgar un trato diferenciado a una y a otra no vulnera el principio de igualdad, aunque determinadas Leyes autonómicas, reguladoras de las parejas de hecho, dispongan que nadie podrá ser discriminado por razón del grupo familiar del que forme parte tenga éste su origen en la filiación, en el matrimonio o en la unión afectiva y sexual de dos personas.

Conclusión Lexa

En definitiva, la Audiencia Nacional entiende que, al haberse pactado en convenio, el permiso se reconoce a los trabajadores que contraen matrimonio, no siendo posible realizar una interpretación que extienda el derecho a disfrutar de ese permiso a quienes contraen pareja de hecho, sin que esa negativa vulnere el principio de igualdad, habida cuenta de que una y otra son situaciones jurídicamente independientes.

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