¿Es posible denegar al padre el disfrute del permiso por lactancia si la madre no trabaja?

Derechos Paternos y Disputas Legales: La Lucha por el Permiso de Lactancia

Sentencia del Juzgado de lo Social de LEÓN del 18/05/2016 en materia de CONCILIACIÓN LABORAL Y FAMILIAR (REDUCCIÓN Y ADAPTACIONES DE JORNADA)

Resumen

Un trabajador solicitó un permiso retribuido por lactancia de 10 días tras el nacimiento de su hijo. Sin embargo, su solicitud fue denegada, argumentando que la Ley no permite el disfrute conjunto de este permiso por ambos progenitores y que el padre debe demostrar que la madre no está haciendo uso de él.

Supuesto de hecho

  • El trabajador presta sus servicios para la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, como personal laboral fijo discontinuo, con la categoría de peón de montes.
 
  • Con ocasión del nacimiento de su hijo, el día 23/09/2015 el trabajador solicitó al Servicio Territorial de la Consejería demandada un permiso retribuido por lactancia, acumulando en jornadas completas el tiempo correspondiente, por un total de 10 días, proponiendo disfrutarlo los días 2, 13, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27 y 28 de octubre de 2015.
 
  • No obstante, mediante Resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León de 6/11/2015, la Consejería deniega al trabajador la solicitud de permiso retribuido por lactancia.
 
  • En concreto, la empresa alegaba que la Ley no perite el uso conjunto del permiso por lactancia de los progenitores, sino indistinto, es decir, el disfrute de uno impide el disfrute por el otro y lo condiciona a la situación de que ambos trabajen, por lo que para que este derecho pueda hacerse extensivo al padre, este debe acreditar la condición de trabajadora de la madre y el no disfrute por la misma de esta licencia.
 
  • El trabajador interpone demanda frente a la empresa, solicitando que se declare y reconozca su derecho al disfrute del permiso de lactancia retribuido y acumulado por un período de diez días laborables (jornadas completas).

Consideraciones jurídicas

  • Tras la reforma introducida por la  Ley 3/2012, el permiso por lactancia se configura como un “derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres”, si bien su ejercicio sólo puede ser practicado por uno de los progenitores cuando ambos trabajen.
 
  • De este modo, al tratarse de un derecho individual, resulta indiferente para el disfrute de este permiso el hecho de que uno de los dos progenitores no trabaje. Por el contrario, el único límite es que no lo pueden disfrutar los dos de forma duplicada, sino sólo uno de ellos (independientemente de que trabajen, o no, los dos).
 
  • Pues bien, en el presente caso, el Juzgado considera que la Resolución por la que la empresa deniega el permiso de lactancia al trabajador, es contraria a Derecho, al exigir que ambos progenitores trabajen. Esto es, a juico del Tribunal, en dicha Resolución la empresa viene a exigir un requisito (que los dos progenitores trabajen) que no está expresamente previsto en la Ley.
 
  • Por todo ello, se declara el derecho del trabajador al disfrute de los 10 días de permiso que le habían sido denegados indebidamente, a pesar de que, en el momento de la sentencia, su hijo ya había cumplido la edad máxima para el disfrute del permiso por lactancia. Y, es que, cuando solicitó el permiso, no había alcanzado esa edad máxima.
 
  • De esta forma, el Juzgado considera que con esta solución se cumple con la finalidad de la norma, entendida como el fomento la llamada corresponsabilidad, esto es, que el cuidado de los hijos sea una función compartida por ambos progenitores.

Conclusión Lexa

El artículo 37.4 ET establece que el permiso por lactancia “constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen”. De este modo, al tratarse de un derecho individual, resulta indiferente para el disfrute de este permiso el hecho de que uno de los dos progenitores no trabaje. Por el contrario, el único límite es que no lo pueden disfrutar los dos de forma duplicada, sino sólo uno de ellos (independientemente de que trabajen, o no, los dos). En este sentido, la empresa no puede denegar una solicitud de permiso por lactancia en el supuesto de que uno de los progenitores no trabaje, puesto que dicho requisito no aparece contemplado expresamente en la Ley.

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