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La AN, determina que no cabe aplicar el nuevo RD 6/2019, en caso de que sea perjudicial para el trabajador, como es en el caso del permiso retribuido por nacimiento de hijo. Esto así, el tribunal concluye que es válido el Convenio Colectivo de la empresa, en el cual se establece la licencia retribuida por nacimiento de hijo de cinco días a partir del primer día laborable tras la suspensión del contrato por nacimiento y cuidado de hijo.
La AN estima la demanda interpuesto por los sindicatos, declarando el derecho a la licencia retribuida por nacimiento de hijo, regulada en el Convenio colectivo, se disfrute en una duración de cinco días, a partir del primer día laborable, tras la suspensión del contrato por nacimiento y cuidado de hijo, que establece el nuevo artículo 48.4 ET.
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