Permiso por nacimiento de hijo¿Es posible mantener su regulación en el Convenio Colectivo en caso de que el ET lo haya suprimido?

Demanda sindical por el mantenimiento de permiso por nacimiento en un convenio colectivo, a pesar de la eliminación legal

Sentencia del Audiencia Nacional del 30/10/2020 en materia de PERMISOS Y DESCANSOS

Resumen

La AN, determina que no cabe aplicar el nuevo RD 6/2019, en caso de que sea perjudicial para el trabajador, como es en el caso del permiso retribuido por nacimiento de hijo. Esto así, el tribunal concluye que es válido el Convenio Colectivo de la empresa, en el cual se establece la licencia retribuida por nacimiento de hijo de cinco días a partir del primer día laborable tras la suspensión del contrato por nacimiento y cuidado de hijo.  

Supuesto de hecho

  • Los sindicatos demandan a una empresa instando que se cumpla el convenio colectivo, en el cual se determina el derecho a la licencia retribuida por nacimiento de hijo de 5 días a partir del primer día laborable.
  • Concretamente, el sindicato alega que se reconozca el derecho a dicho permiso tras la suspensión del contrato por nacimiento y cuidado de hijo, que establece el nuevo artículo 48.4 ET.
  • El Abogado del Estado se opone a ello, aduciendo que tras la entrada en vigor del RD 6/2019, desaparecen estos días. Por lo que es preciso que no sean tenidos en cuenta en el Convenio Colectivo.

 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si al haberse eliminado del ET el permiso por nacimiento de hijo, es válido que un Convenio Colectivo lo mantenga.
  • Para argumentar esta cuestión la AN se basa en doctrina jurisprudencial del TS. Asevera el TS en sus distintas sentencias que toda norma permite al trabajador una mejora en sus condiciones laborales, pero no un empeoramiento.

  • Así pues, suprimida la ley reguladora de los permisos por nacimiento de hijo, no cabe la eliminación total del derecho, sino que se estará a lo estipulado en el Convenio Colectivo que rige la relación laboral, ya que el Convenio es también una fuente de Derecho (art. 3.1 b) ET).

Conclusión Lexa

La AN estima la demanda interpuesto por los sindicatos, declarando el derecho a la licencia retribuida por nacimiento de hijo, regulada en el Convenio colectivo, se disfrute en una duración de cinco días, a partir del primer día laborable, tras la suspensión del contrato por nacimiento y cuidado de hijo, que establece el nuevo artículo 48.4 ET.

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